En el contexto de la política institucional chilena, el Estado tiende a señalar responsables individuales ante la opinión pública en lugar de abordar el colapso de sus sistemas fundamentales. Mientras el debate público se centra en asignar culpas personales, existe una violencia estructural que se ejecuta diariamente en las salas de parto: cuatro de cada cinco nacimientos en Chile no cumplen con el contacto piel con piel durante la primera hora, lo que contradice la evidencia neurobiológica internacional.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y una revisión sistemática de la red Cochrane, que evaluó más de 7.000 parejas de madres e hijos, coinciden en que la llamada “hora sagrada” no es un lujo, sino una necesidad fisiológica crítica. Durante esta primera hora, el contacto piel con piel ininterrumpido activa el circuito vagal ventral del recién nacido, incrementando oxitocina, regulando su frecuencia cardíaca, respiración, temperatura y glucosa, además de reducir significativamente el cortisol. La red Cochrane consideró éticamente inaceptable privar de esta práctica a parejas madre-hijo en ensayos clínicos.
El sistema de salud chileno, tanto público como privado, vulnera sistemáticamente esta recomendación. La razón no es clínica, sino administrativa: la necesidad de acelerar la rotación de camas hospitalarias. Al separar prematuramente al recién nacido para pesarlo, medirlo o trasladarlo a otras salas, las instituciones reducen a la madre y al hijo a elementos de una cadena de producción. Esta privación somática despoja al bebé de su fuente primaria de regulación, disparando respuestas de alarma en su sistema nervioso.
Esta falta de atención inicial marca el inicio de una deprivación más amplia. Mientras el Premio Nobel James Heckman sostiene que la inversión en la infancia de 0 a 6 años genera un retorno social hasta siete veces superior al de la educación superior, el modelo chileno continúa postergando la estimulación temprana, lo que resulta en pérdida neuronal por falta de conexiones sinápticas en el área prefrontal. Se sacrifica la capacidad adaptativa y emocional de futuras generaciones para cumplir metas fiscales y operativas de corto plazo.
El Congreso chileno impulsó el proyecto de ley conocido como Ley Adriana (Boletín 12.163-07) para enfrentar la violencia gineco-obstétrica. El proceso legislativo comenzó en la Cámara de Diputadas y Diputados con el objetivo de sancionar las malas prácticas obstétricas y tipificar los derechos de gestantes y recién nacidos. La Cámara aprobó el proyecto en mayo de 2022 y lo derivó al Senado.
En la Cámara Alta, el avance se mantuvo activo durante los primeros meses. En marzo de 2023, la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado despachó su primer informe aprobatorio con recomendaciones de avance. Sin embargo, al pasar a la Comisión de Salud, el proyecto ingresó en una fase de estancamiento. Hasta la fecha, la iniciativa continúa atascada en dicha comisión sin ser despachada a la Sala del Senado ni promulgada como ley.
Durante las revisiones en comisiones del Senado se incorporó explícitamente en el Artículo 9 el derecho de la persona recién nacida a no ser sometida a exámenes o intervenciones innecesarias inmediatamente tras el parto que interrumpan el contacto piel con piel inicial. No obstante, mientras la norma continúe congelada en la tramitación parlamentaria, esta garantía carece de fuerza vinculante.
Ante la prolongada demora legislativa, surge la interrogante sobre si es posible accionar judicialmente contra el Estado o los parlamentarios por este incumplimiento del mandato constitucional de protección a la infancia. Desde el rigor jurídico, la respuesta es clara: el Artículo 61 de la Constitución Política de Chile otorga inmunidad a senadores y diputados por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus cargos. Los tiempos y ritmos de tramitación forman parte de la discrecionalidad del Poder Legislativo, sobre la cual el Poder Judicial no posee atribuciones de control. Además, la jurisprudencia chilena ha determinado reiteradamente que la demora o no promulgación de una ley no constituye un ilícito indemnizable.
Aunque la Ley Adriana continúe congelada en el Senado, el ordenamiento jurídico chileno ofrece herramientas concretas para enfrentar separaciones injustificadas en centros de salud. El Recurso de Protección permite cuestionar la vulneración de la integridad física y psíquica y la protección de la familia, con un plazo de 30 días corridos desde la separación arbitraria. Se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva sin exigir patrocinio obligatorio de abogado.
La Ley de Derechos y Deberes del Paciente (Ley 20.584) establece un procedimiento de tres pasos: presentar un reclamo formal ante la OIRS del hospital o dirección de la clínica privada dentro de 15 días hábiles; proceder a mediación obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado o la Superintendencia de Salud; y finalmente, demandar indemnización de perjuicios si no se llega a acuerdo.
Para respaldar estas acciones, resulta indispensable solicitar formalmente la ficha médica del parto y del recién nacido, contar con testimonios de acompañantes presentes e incorporar evaluaciones que acrediten el daño derivado de la separación.
Mientras la élite política perpetúa un discurso de tecnicismos y balances financieros, la verdadera urgencia de Chile radica en asegurar una base somática, afectiva y constitucional firme para las nuevas generaciones desde el primer minuto de vida.
Con Información de desenfoque.cl



