La Corte Suprema concluyó la revisión de los procedimientos de remoción contra integrantes del Poder Judicial. Del total de 37 casos sometidos a votación, el tribunal resolvió remover a 11 personas y rechazó la salida de otras 26. Adicionalmente, 11 procedimientos permanecen suspendidos por determinación del Tribunal Constitucional.
La decisión se adoptó en votación dividida por el Pleno del máximo tribunal el viernes 11 de septiembre. Según informó la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, las 11 personas removidas no mantuvieron un buen comportamiento, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República. Los funcionarios afectados viajaron al extranjero mientras se encontraban en licencia médica.
Inicialmente se ordenó abrir procedimientos respecto de 58 integrantes de la judicatura, entre ministros y ministras de Cortes de Apelaciones, relatores y jueces. Sin embargo, 11 casos quedaron suspendidos por requerimientos ante el Tribunal Constitucional, mientras que en otros 10 la Corte Suprema determinó que no correspondía analizar una eventual remoción por razones vinculadas al cargo ejercido, la calidad de suplente, una renuncia previa y el cese de funciones.
Tras analizar individualmente los antecedentes, el tribunal decidió remover a 11 integrantes y rechazó aplicar esta medida respecto de otros 26. En siete casos no se alcanzó el quórum de 11 votos necesario para disponer la remoción; en otros 15, la mayoría del Pleno resolvió rechazarla, mientras que cuatro terminaron con empate en la votación.
La Corte Suprema dispuso además la suspensión inmediata de las 11 personas removidas como medida cautelar, hasta que las respectivas resoluciones queden ejecutoriadas.
Chevesich explicó que las decisiones fueron adoptadas luego de revisar individualmente los antecedentes de cada integrante de la judicatura involucrado. “Respecto de aquellos que se removió es porque se estimó que había habido mal comportamiento, tal cual como lo señala el artículo 80 de la Carta Fundamental para disponer la remoción y en la mayoría de los casos se consideró el criterio de la proporcionalidad”, señaló.
La magistrada precisó que la apertura inicial de los procedimientos se realizó con los antecedentes disponibles en ese momento, pero posteriormente correspondía analizar cada situación en particular. “Todos los jueces, todas las juezas, informaron, acompañaron antecedentes, se agregó su hoja de vida y esos fueron los antecedentes que se consideraron para tomar una decisión concreta sobre la materia”, explicó.
Chevesich reconoció la complejidad que significó para el Pleno adoptar decisiones de esta naturaleza. “Obviamente remover un juez o una jueza igual es complejo. O sea, había cierta emocionalidad incorporada en la decisión”, sostuvo, agregando que cada integrante del tribunal votó de acuerdo con los antecedentes concretos de cada caso.
Otros 11 procedimientos permanecen suspendidos por resolución del Tribunal Constitucional y serán examinados por la Corte Suprema una vez que su situación procesal permita retomar su tramitación.
Chevesich recalcó que para resolver las remociones el Pleno no aplicó el auto acordado sobre responsabilidad disciplinaria, sino directamente el artículo 80 de la Constitución.
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