Miércoles, 28 de Octubre de 2026
Nacional

Rabat se defendió por las rebajas de condenas y cuestionó al Congreso: una omisión consciente no admite reproche.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, asistió este miércoles a la sesión especial de la Cámara de Diputados para explicar su decisión de otorgar rebajas de penas a condenados por delitos sexuales contra menores.

Durante su intervención, y según lo consignado por T13, el secretario de Estado declinó asumir la culpa que se le ha acusado. También cuestionó al Congreso por no haber resuelto los problemas de aplicación de la reforma de 2022.

Rabat afirmó que “han sido días difíciles para este ministro de Estado”. Luego sostuvo que tiene “claro que estamos en una instancia política, pero también debo, porque me he dado cuenta en los 15 minutos que se antecedieron que no se entiende el procedimiento de rebaja de condena, que no se dividen y se señalan cuáles son las competencias que le corresponden a un ministro de Estado”.

“No se conoce que la ley reconoce dos grandes etapas en las cuales intervienen cuatro instituciones distintas”, dijo. En ese marco, nombró a “Gendarmería de Chile, la Comisión de Reducción de Condenas, las secretarías regionales ministeriales y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

El ministro precisó que en la primera gran etapa “se dicta por única vez la resolución de calificación de la persona que va a obtener el beneficio de reducción de condena. Es allí, conforme al artículo 10 de la ley 19.856, que se radica la competencia para calificar si la persona que va a obtener el beneficio tiene o no el carácter para poderlo recibir”.

“Se agota la instancia legal para ponderar el mérito de la solicitud, así lo ha resuelto la Corte Suprema. No es mañoso, es lo que dice el máximo tribunal del país”, añadió.

“Exigirle a un ministro de Estado como el de Justicia que lo califique y que lo pondere, infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República (…). Me estarían exigiendo actuar fuera del ámbito de mis atribuciones, de mis competencias, y eso no es admisible”, expresó.

El titular de la cartera de Justicia también habló del “vacío legal” que existe con la Ley N° 19.856 de 2022. Rabat mencionó que, con esto, la Corte Suprema ha permitido el beneficio debido al principio de la irretroactividad.

“Se lee en la historia de la ley que la entonces defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, designada por el Senado y no precisamente afín a este Gobierno, recomendó incluir en una norma transitoria lo relacionado a la vigencia de la ley. Y ¿Qué hace el Congreso Nacional? De manera unánime, en el mes de enero del año 2022, no escucha a la defensora de la Niñez, no incorpora una norma transitoria que permita fijar el correcto sentido de esta disposición”, remarcó.

Sin embargo, acusó que sí lo hacen con el decreto de ley 321, de libertad condicional. “¿Por qué el legislador del decreto ley 321 ordenó escuchar a la víctima en el inicio del proceso y no hace lo propio con la ley 19.856?”, puntualizó.

“No se lee respuesta de este legislador que haya omitido solucionar los vacíos que hoy día tuvo la ley que si tuvo en consideración al resolver el decreto de ley 321”, agregó.

“En mi tiempo se llamaba y se decía que estaba prohibido venir en contra de los propios actos, el principio más básico de la buena fe: si has tenido una omisión consciente de tu deber, no puedes posteriormente reprochar que alguien haya actuado respecto de esa omisión”, remarcó.

Con Información de www.lanacion.cl

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Redacción.

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