La seguridad y salud en el trabajo trasciende la prevención de accidentes físicos. Un entorno laboral seguro también depende de cómo las personas se relacionan entre sí y de la capacidad de las organizaciones para proteger la dignidad y bienestar de sus trabajadores.
La Ley 21.643, denominada Ley Karin, ha impulsado cambios significativos al reforzar la prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Su aplicación representa un desafío que va más allá de contar con procedimientos para actuar frente a denuncias: obliga a los empleadores a anticiparse a estas situaciones y gestionar los factores de riesgo que pueden favorecerlas.
La normativa establece la obligación de contar con un protocolo de prevención que incluya identificación y evaluación de riesgos psicosociales, medidas para prevenirlos y controlarlos, acciones de información y capacitación, además de mecanismos que resguarden la privacidad y honra de las personas involucradas.
La ley introdujo cambios importantes en la comprensión del acoso laboral. Actualmente, una conducta de agresión u hostigamiento no necesita repetirse en el tiempo para ser considerada como tal. Puede manifestarse una sola vez si concurren los demás elementos establecidos por la legislación, incluyendo que produzca menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral de la persona afectada.
Además, la ley reconoce la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Una agresión proveniente de clientes, proveedores o personas usuarias también constituye un riesgo que debe considerarse cuando ocurre con ocasión de la prestación de servicios.
Durante este año se avanzó en esta dirección. El Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral–Salud Mental de la Superintendencia de Seguridad Social incorporó dos preguntas relacionadas con violencia y acoso, que permiten recoger información sobre situaciones de violencia o maltrato ejercidas por terceros vinculados al trabajo e identificar quién habría ejercido la agresión.
Contar con esta información permite comprender mejor los riesgos presentes en cada espacio laboral y adoptar medidas preventivas pertinentes. Las condiciones y relaciones de trabajo no son iguales en una oficina, un comercio, un establecimiento educacional o un lugar donde existe atención permanente de público.
Es necesario distinguir el acoso laboral de situaciones propias de la organización del trabajo. Una diferencia de opinión, una evaluación de desempeño, la asignación de funciones o una decisión legítima de gestión no constituyen por sí mismas acoso. La clave está en analizar cada situación en su contexto y en que el ejercicio de las facultades de organización se desarrolle respetando la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
Prevenir, investigar y sancionar cumplen funciones distintas, pero complementarias. El Instituto de Seguridad Laboral enfatiza su rol en el ámbito preventivo, entregando asistencia técnica a las entidades empleadoras adheridas para que identifiquen sus riesgos y avancen en ambientes de trabajo más seguros y saludables.
La Ley Karin recuerda que la seguridad laboral no se limita a evitar accidentes. También significa construir espacios donde las personas puedan desempeñar sus labores con respeto y dignidad.
Incorporar esa mirada a la gestión cotidiana es una responsabilidad de las organizaciones y una condición necesaria para avanzar hacia una verdadera cultura preventiva.
Con Información de www.elcoquimbano.cl



