Martes, 8 de Septiembre de 2026
Coquimbo

Especialistas analizan complejidades del artículo 31 en proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional para situaciones de catástrofe

El 25 de agosto de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó con 9 votos contra 1 el requerimiento del Gobierno para declarar inconstitucional el artículo 31 del Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, Boletín N°18.216-05. Esta decisión permite que el cuestionado artículo continúe su proceso hacia la promulgación, con las implicaciones que su aplicación conlleva.

El artículo 31 establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, obligando a Cooperativas y empresas de distribución eléctrica a reconectar de forma gratuita y sin condiciones previas de pago a usuarios residenciales y a micro, pequeñas o medianas empresas, conforme a la ley N°20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe que hayan sido desconectados previamente o durante la vigencia de dicha declaración por razones vinculadas al no pago de obligaciones. Asimismo, establece un plazo de 48 horas para la reconexión de servicios y, en caso de incumplimiento, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a 3 días de suministro gratuito por cada día de atraso.

Es relevante señalar que el artículo 31 no formaba parte del Proyecto de Ley original y su tramitación legislativa generó opiniones divididas, incluso con presentaciones de reservas de constitucionalidad por parte de algunos parlamentarios, demostrando lo controvertido de sus disposiciones.

El Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas, FENACOPEL, Patricio Molina, señala que aunque es atendible proteger al usuario durante catástrofes, es necesario precisar qué implica realmente lo establecido en el artículo 31. Molina explica que un estado de catástrofe lo declara el Presidente de la República ante situaciones de calamidad pública como terremotos, incendios graves, inundaciones o pandemias, que afectan gravemente la vida social y la economía. Agrega que en situaciones de catástrofe, los recursos humanos y monetarios de las Cooperativas son escasos, y la infraestructura eléctrica resulta dañada, especialmente en Cooperativas que atienden zonas rurales del centro-sur con geografía compleja y clima extremo.

Molina también señala que durante catástrofes las Cooperativas incurren en altos costos para reponer el servicio, costos que no se reconocen en las tarifas eléctricas ni son compensados por el Estado. Destaca además que ante la destrucción de infraestructura vial y eléctrica, cortes de caminos y eventos climatológicos extremos, la reposición del servicio para algunos usuarios puede tomar varios días o semanas, requiriendo mayores recursos y enfrentando restricciones de movilidad.

Por lo anterior, Molina precisa que la realidad actual de las Cooperativas probablemente las imposibilita de cumplir la reconexión en 48 horas, pese a incrementar entre 4 a 10 veces sus cuadrillas en situaciones catastróficas. Si se quiere cumplir con el artículo 31, necesariamente deberán reconocerse mayores costos en tarifas para hacer frente a la reposición del servicio eléctrico en catástrofe dentro del plazo establecido.

El Gerente de FENACOPEL también plantea que el artículo 31 prioriza a usuarios residenciales, incluso aquellos suspendidos por deuda, y a MiPymes, elevándolos a una categoría superior a hospitales, servicios de salud, telecomunicaciones, seguridad, emergencias, cárceles, APRs y hogares de adultos mayores. Señala que esto no solo desvirtúa la obligación legal de priorizar lugares de emergencia, sino que complica la priorización de recursos de las Cooperativas para reponer el servicio de manera segura.

Finalmente, Molina cuestiona la coherencia de reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y MiPymes que previamente estaban desconectados por deuda, y otorgarles compensaciones de 3 días de suministro gratuito por cada día de atraso en la reconexión, independientemente de la magnitud del evento catastrófico. Plantea interrogantes sobre la señal que se envía a usuarios que cumplen regularmente sus obligaciones, cuestionando la justicia de exigir compensaciones para usuarios sin servicio por no pago y la razonabilidad de un plazo rígido de reconexión indiferente al daño causado. Molina concluye expresando la esperanza de que el Tribunal Constitucional actúe con prudencia para que el artículo 31 no se convierta en una complejidad adicional que encarezca el servicio eléctrico y perjudique a los usuarios, manteniendo el foco en recuperar el servicio de manera segura durante situaciones de catástrofe.

Con Información de www.coquimbonoticias.cl

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Redacción.

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