Antonia Morales (socióloga) y Daniel Riquelme (abogado), de la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), 16/10/2026.
La sucesión de muertes en la minería, con siete trabajadores fallecidos en menos de un mes y trece en lo que va del año, deja en evidencia la pasividad del gobierno frente a la seguridad y salud en el trabajo. Con el aumento de fatalidades, preocupa que la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería, instrumento concebido para prevenirlas en el sector, siga sin regir a pesar de que fue aprobada en julio de 2025 por el Comité Interministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo, luego de un año de trabajo y de un consenso tripartito.
Contar con una política de seguridad y salud para este sector es la principal brecha de Chile para cumplir el Convenio 176 de la OIT, ratificado por el país en junio de 2024. La demora se explica porque la toma de razón de la Contraloría está pendiente desde el 30 de enero de este año. La Política contempla compromisos para que el Estado, los trabajadores, los empleadores y los organismos administradores (mutualidades) alcancen en conjunto la meta de Fatalidad Cero.
Mientras esa Política espera su formalización, la capacidad de fiscalización que ella misma busca fortalecer tampoco ha sido reforzada. Sernageomin reconoció ante la Comisión de Minería de la Cámara que cuenta con nueve fiscalizadores en Antofagasta para cerca de 1.700 instalaciones. En contraste, el proyecto de Presupuesto 2027 propone reducir el gasto de la Dirección del Trabajo en 1,2% y el de la Superintendencia de Seguridad Social en 1,9%, mientras la respuesta oficial a las muertes se ha limitado a suspensiones parciales de faenas después de ocurridos los accidentes, como las que Sernageomin y la Dirección del Trabajo dispusieron en El Teniente.
A la ausencia de la Política y a la escasa fiscalización se suma lo que el propio Sernageomin describió tras las siete muertes en la minería, al advertir que algunas grandes compañías exigen estándares de clase mundial en el papel y toleran, en la operación diaria, que sus contratistas trabajen con menor supervisión o bajo presiones de tiempo inaceptables.
Esa referencia a los contratistas apunta al rasgo estructural que comparten las industrias donde se han producido las muertes más recientes, visible en la gran minería, donde tres de cada cuatro trabajadores se desempeñan en empresas contratistas, según el estudio de fuerza laboral de la Alianza CCM-Eleva.
La externalización no eleva el riesgo por sí sola, pero altera las condiciones en que se gestiona, porque fragmenta la responsabilidad entre empleadores que comparten un mismo lugar de trabajo y traslada a la contratista la presión por cumplir los plazos y los precios que fija la empresa principal. Esa presión termina recayendo en trabajadores con menos permanencia en la faena y menos conocimiento de sus peligros.
Entre los instrumentos internacionales que amparan a los trabajadores hay dos convenios de la OIT ratificados recientemente por Chile: el Convenio 176, sobre seguridad y salud en las minas, que responsabiliza a la empresa principal de la seguridad de todos quienes trabajan en su faena; y el Convenio 155, sobre seguridad y salud en el trabajo, que obliga a colaborar a las empresas que trabajan simultáneamente en el mismo lugar. En el derecho interno, el artículo 183-E del Código del Trabajo refuerza esas obligaciones al exigir a la empresa principal adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos quienes trabajan en su obra o faena, cualquiera sea su empleador. Sin embargo, sigue pendiente velar por el cumplimiento efectivo de estas normas, lo que exige fortalecer una fiscalización que hoy se encuentra debilitada.
Otros instrumentos fundamentales para la prevención son los Comités Paritarios. Los de Higiene y Seguridad tienen la tarea de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención e investigar las causas de los accidentes; en 2024 se les incorporó como nueva función el deber de informar al empleador cuando detecten un riesgo grave e inminente. Los Comités Paritarios de Faena, por su parte, deben ser constituidos por la empresa principal cuando en su faena se desempeñan más de 25 trabajadores de distintas empresas por más de 30 días. No obstante, la subcontratación erosiona la eficacia de ambos, ya que muchas contratistas no alcanzan el tamaño o la permanencia necesarios para tener un comité propio y el Código del Trabajo otorga fuero a uno solo de los representantes titulares de los trabajadores. En estas condiciones, es necesario fortalecer los comités, por ejemplo, extendiendo el fuero a todos los representantes y ampliando sus facultades para actuar.
Asimismo, el artículo 184 bis del Código del Trabajo reconoce a cada trabajador la facultad de interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si considera, por motivos razonables, que continuar en ellas constituye un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir menoscabo por ello. En la práctica, sin embargo, los trabajadores enfrentan dificultades, como ocurre con quien trabaja para una contratista, con un contrato por obra y sin respaldo colectivo, y debe decidir por sí solo si sus motivos serán considerados razonables y qué costo tendrá interrumpir el trabajo. Por lo mismo, la nueva función de los comités paritarios y el conocimiento que los sindicatos acumulan sobre los peligros recurrentes de cada faena pueden dar a esa decisión individual el soporte colectivo que hoy no siempre tiene.
Lo anterior demuestra que, para avanzar en seguridad y salud, es indispensable superar el modelo de subcontratación en la gran empresa. Como planteó la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT en su declaración del 13 de octubre, también urge la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la identificación y el control de los riesgos. Esa demanda puede comenzar a materializarse dentro del marco vigente, y su urgencia se explica porque la negociación colectiva se desarrolla con el empleador directo mientras las condiciones de operación las define en último término la empresa principal. Sin presencia sindical en los órganos de prevención, el conocimiento que los trabajadores tienen sobre los peligros de su faena carece de canales para llegar a quien puede corregirlos.
En suma, es acuciante que se promulgue la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería y que se apruebe a la brevedad el Programa Nacional, instrumento de gestión que ejecuta los contenidos de la Política. Además, la discusión presupuestaria debe revertir la reducción propuesta para la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social y reforzar, en cambio, la dotación de los organismos fiscalizadores.
A estas exigencias debe añadirse una fiscalización que, con participación de las organizaciones sindicales y prioridad en las faenas donde abundan los contratistas, verifique que las empresas principales adopten las medidas necesarias para que los comités paritarios de faena se constituyan y funcionen, y que garantice a los trabajadores el ejercicio, sin menoscabo, del derecho a interrumpir sus labores que les reconoce el artículo 184 bis del Código del Trabajo.
En definitiva, lo que muestra la minería vale también para el resto de las actividades productivas. En todas ellas, evitar los accidentes fatales exige actuar sobre las condiciones en que efectivamente se trabaja, más allá de los estándares que se declaran en el papel, y asegurar a los trabajadores, a través de sus organizaciones, una participación efectiva en la prevención. Esta tarea no se podrá cumplir mientras el Estado y las empresas se limiten a reaccionar después de cada muerte.
Con Información de elsiglo.cl


