El pleno de la Corte Suprema determinó la expulsión de tres integrantes del Poder Judicial, tras establecer faltas a la probidad por desplazamientos al extranjero durante períodos de reposo de salud, en aplicación del artículo 80 de la Carta Fundamental.
La decisión incluyó al juez Daniel Urrutia Laubreaux, titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y a otros dos magistrados, al concluir los procesos disciplinarios abiertos por irregularidades en el uso de licencias médicas. El máximo tribunal adoptó la determinación después de resolver cinco cuadernos de remoción que permanecían suspendidos a la espera de pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la reincorporación de integrantes del pleno que estaban haciendo uso de su feriado legal.
El expediente de Urrutia concentró especial atención institucional luego de comprobarse que realizó dos viajes fuera del país mientras contaba con reposo de salud acreditado. Las indagatorias confirmaron un primer desplazamiento a Costa Rica en 2020, motivado por su comparecencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de una demanda contra el Estado chileno, y un segundo traslado a Tena, Ecuador, en 2022, donde el magistrado argumentó su asistencia a una comunidad terapéutica. De manera mayoritaria, la instancia consideró que ambas salidas constituyeron una falta severa a la probidad administrativa y configuraron un patrón de mala conducta incompatible con la dignidad del cargo.
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, confirmó que la corporación actuó “haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta Fundamental”. Sobre las votaciones, precisó que el acuerdo dispuso “remover en votación unánime a un integrante de la Judicatura, considerando que no mantuvo el buen comportamiento que exige el artículo 80 de la Carta Fundamental”, y que también se resolvió “remover en votación dividida a dos integrantes” por los mismos fundamentos de derecho.
De los cinco procesos administrativos revisados, el tribunal rechazó la salida de otros dos funcionarios judiciales. Según explicó Chevesich, una solicitud fue desestimada por no alcanzar el cuórum de mayoría exigido por el pleno, mientras que la otra fue descartada porque el implicado “no ejercía el cargo de juez al momento de hacer uso de licencia médica, con la cual salió al extranjero”. La votación individual de los ministros se mantendrá reservada hasta la redacción y el despacho definitivo del fallo, aunque el pronunciamiento cierra una tramitación compleja que antes registró fallos contrapuestos.
La resolución del máximo tribunal revirtió la postura de mayo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había sobreseído a Urrutia al estimar prescritas las acciones disciplinarias, pese a que la fiscalía judicial había sugerido una suspensión de dos meses sin goce de sueldo por el viaje a Ecuador y a que la defensa sostuvo que los desplazamientos correspondían a tratamientos de salud. Ante esa absolución previa, el pleno abrió en julio un cuaderno de remoción con base en las atribuciones del artículo 80 constitucional para evaluar si la conducta del juez afectaba su permanencia en el servicio público; el proceso culminó con su salida definitiva de la judicatura.
Con Información de desenfoque.cl
