Lunes, 19 de Octubre de 2026
Nacional

La Corte condena al BICE por no respetar la tasa de interés

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de primera instancia contra el Banco BICE por no respetar la tasa de interés y por no entregar la hoja de resumen de cotización, lo que implicó infracciones a la Ley del Consumidor, al Reglamento de Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios y al Reglamento de Portabilidad Financiera.

La denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se remonta a 2019, cuando el banco, en la etapa precontractual de suscripción de créditos hipotecarios, incumplió la obligación de entregar una cotización y la hoja de resumen vinculante a todos los consumidores interesados. Después de la evaluación de riesgo comercial y luego de que el consumidor aceptó la oferta, el Banco BICE modificó unilateralmente la tasa de interés que había propuesto originalmente durante el proceso de contratación y refinanciación de créditos hipotecarios.

Asimismo, en relación con el Reglamento de Portabilidad Financiera, la entidad no cumplió con la obligación de adjuntar a la oferta de portabilidad una cotización que contuviera las principales características de los productos o servicios ofertados, así como la hoja resumen de dicha cotización para los consumidores solicitantes.

Con estos argumentos, el SERNAC presentó una denuncia contra Banco BICE por afectación al interés general de los consumidores debido a infracciones a la normativa vigente.

Tras analizar los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago dictaminó que la entidad financiera vulneró:

El derecho de los consumidores a la libre elección.

El derecho básico e irrenunciable a recibir información veraz y oportuna.

La obligación de toda empresa de respetar los términos, condiciones y modalidades en la entrega de un bien o servicio.

A ello se sumaron vulneraciones en materia de portabilidad financiera y sobre información al consumidor de créditos hipotecarios.

De esta forma, el tribunal condenó al Banco BICE al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a más de $72 millones. La empresa apeló, pero la sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ante esto, la institución financiera interpuso un recurso de queja, el cual fue desestimado por la Corte Suprema al considerar que la resolución de la Corte de Apelaciones no incurrió en falta o abuso grave en su dictación.

Finalmente, es importante recordar que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante al momento de comprar un producto o contratar un servicio. Si una empresa realiza una modificación unilateral, por ejemplo, a un contrato, se puede estar en presencia de un incumplimiento a la ley, por lo que la persona afectada puede reclamar ante el SERNAC.

Con Información de desenfoque.cl

gerente

Redacción.

Deja tu comentario