Sernac ofrece consejos: ¿planeas irte de vacaciones? Tus derechos siempre están vigentes.

Durante el invierno, muchas familias aprovechan las vacaciones escolares para planear escapadas, adquiriendo pasajes, arrendando propiedades y buscando diversas actividades para disfrutar de un merecido descanso.

En este contexto, Fernanda Gajardo Manríquez, Directora Regional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en la Región de Los Lagos, subrayó la importancia de recordar que los consumidores cuentan con derechos y deberes definidos por la ley, los cuales deben ser respetados por los proveedores.

SERVICIOS TURÍSTICOS

Con respecto a los paquetes turísticos, arrendamientos o actividades, la Directora Regional instó a contratar en comercios establecidos, así los consumidores pueden exigir sus derechos relacionados con precios, calidad e información publicitaria.

Las empresas deben cumplir con lo que han promocionado a través de sitios web, folletos, afiches o redes sociales, y deben implementar medidas para garantizar la salud y seguridad de los consumidores.

Las agencias de viajes, aunque actúen como intermediarias, son responsables ante cualquier incumplimiento, y las cláusulas que intenten eximirlas de responsabilidad no tienen validez legal.

PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES

Transporte terrestre: Los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho a viajar en condiciones de seguridad adecuadas, cumpliendo con los horarios y servicios ofrecidos (como aire acondicionado o acceso a baño).

Si se decide no viajar, es posible cancelar el pasaje con al menos 4 horas de antelación y se debe reembolsar el 85% de su valor. No obstante, la empresa no está obligada a modificar la fecha u hora del pasaje; por lo tanto, incluso cumpliendo con el plazo de 4 horas, pueden exigir la anulación de la compra anterior, restar el 15% y permitir la compra de un nuevo pasaje.

En caso de pérdida o daño del equipaje, los consumidores que consideren que sus pertenencias superan las 5 UTM ($343.900) pueden hacer una declaración de valor en ventanilla antes de embarcar. En tal caso, el proveedor podrá solicitar la confirmación de lo declarado.

Si no se realiza dicha declaración, el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transportes establece que la compensación mínima es de 5 UTM, convirtiéndose esta cifra en estándar.

Respecto al equipaje permitido, se pueden llevar hasta 30 kilos sin cargo adicional, siempre que el volumen no exceda los 180 decímetros cúbicos. Esto corresponde a una maleta de 90 cm de largo, 40 cm de profundidad y 50 cm de ancho, o a dos maletas pequeñas de 45 cm de alto, 20 cm de profundidad y 25 cm de ancho.

Transporte aéreo: En caso de que un vuelo se retrase o cancele por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores tienen derecho a solicitar reembolso, abordar el siguiente vuelo o recibir asistencia (comida, hotel, transporte) si el retraso supera las 2 horas.

Si el viaje se suspende o demora por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor, el pasajero podrá optar por continuar con la demora prevista, anular el pasaje o acordar un cambio en la fecha del vuelo con la aerolínea, o cambiar de línea aérea bajo las condiciones previamente pactadas.

Además, si un pasajero no puede abordar por sobreventa, la empresa debe compensar a los afectados con hasta 20 UF, según el caso.

Asimismo, se tiene derecho a utilizar todos los tramos del pasaje, aunque no se haya abordado el de ida, y a recuperar las tasas de embarque por viajes no realizados.

ARRIENDOS DE TEMPORADA

Al arrendar una cabaña o departamento, se recomienda elegir proveedores formales. Esto permitirá exigir que cumplan con lo prometido y reclamar la devolución o indemnización en caso de problemas.

Además, es importante obtener un contrato por escrito, conservar toda la información y verificar la existencia del lugar antes de realizar el pago.

Para más información, se puede consultar en www.sernatur.cl si el alojamiento está registrado, lo cual brinda mayor respaldo.

RESTAURANTES, BARES Y LOCALES SIMILARES

Al asistir a un bar o restaurante, los consumidores tienen derecho a que el local cumpla con las condiciones necesarias de seguridad y que los alimentos ofrecidos respeten las normativas de sanidad.

Asimismo, no deben ser discriminados de forma arbitraria por edad, apariencia, género, u otra condición. Carteles que digan “nos reservamos el derecho de admisión” no son válidos sin criterios objetivos. Los locales también deben seguir normas de higiene y seguridad.

En restaurantes y bares, la propina del 10% puede ser sugerida, pero no puede ser exigida. Si se obliga a pagarla, se está vulnerando la Ley del Consumidor.

Finalmente, Fernanda Gajardo, Directora Regional de SERNAC Los Lagos, invitó a informarse en el sitio web SERNAC.cl/turismo y, si se desea presentar un reclamo, hacerlo por internet en la página de SERNAC.cl, llamando al 800 700 100 de forma gratuita o de manera presencial en las oficinas regionales o municipales del consumidor.

Con Información de osornoenlared.cl

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