Scotiabank es condenado por rechazar solicitudes de tarjeta de crédito de personas mayores de 75 años.

La justicia ha condenado al Banco Scotiabank tras recibir una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por impedir de manera arbitraria que personas mayores de 75 años accedan a servicios o productos financieros.

El caso surgió cuando dos clientes presentaron reclamaciones en contra de la entidad bancaria, argumentando que se les había negado la renovación de sus tarjetas de crédito solo por haber superado la edad de 75 años, sin considerar otros factores como su capacidad de pago o nivel de endeudamiento.

Ante esta situación, el Sernac contactó al Banco Scotiabank para solicitar información sobre el caso y realizó una investigación en línea, confirmando las afirmaciones de los consumidores.

Dada la gravedad de la situación, se presentó una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes por discriminación arbitraria, ya que la edad no justifica la restricción del acceso a productos financieros.

El tribunal analizó la información y respaldó los argumentos del Sernac, indicando que la política del banco de establecer un límite de edad de 75 años para los clientes «constituye un requisito arbitrario sin justificación que restringe el acceso a productos o servicios según la edad».

Finalmente, el tribunal impuso una multal de 100 UTM al Banco Scotiabank, equivalente a alrededor de 7 millones de pesos, por violar la Ley del Consumidor mediante discriminación arbitraria.

El Sernac valoró la decisión judicial y recordó que la Ley del Consumidor no establece un límite de edad para ser sujeto de crédito. Esta ley protege el derecho de las personas a no ser discriminadas arbitrariamente por parte de las empresas. La discriminación arbitraria se define como cualquier exclusión que no tenga justificación razonable.

Asimismo, la Ley N° 20.609, conocida como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, aclara que las restricciones basadas en la edad son una forma de discriminación arbitraria. La Ley de Protección al Consumidor y el Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica obligan a las instituciones financieras a evaluar la solvencia económica de cada cliente antes de otorgar o rechazar un crédito, utilizando criterios objetivos como ingresos, niveles de endeudamiento e historial de pagos. Negar un producto solo por la edad, sin realizar este análisis, infringe la normativa.

Si una entidad financiera rechaza la solicitud de una tarjeta de crédito, los adultos mayores, así como cualquier consumidor, tienen derecho a recibir, en un plazo de 10 días, un informe escrito que explique las razones de dicha decisión, basada siempre en condiciones objetivas, donde la edad no puede ser el único argumento para negarle o no renovar un crédito.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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