La Superir recuerda que los trabajadores tienen prioridad en el pago de sus derechos laborales cuando una empresa se pone en liquidación.
Los sueldos que no se han pagado, indemnizaciones y otras prestaciones laborales tienen preferencia legal sobre otros acreedores en un proceso de liquidación judicial.
En medio de la incertidumbre que provoca el cierre de una empresa
Cuando una empresa entra en un procedimiento concursal de liquidación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) enfatiza que la Ley N.º 20.720 otorga una especial protección a los trabajadores, asegurando el pago preferente de sueldos, asignaciones familiares e indemnizaciones, siempre que haya fondos disponibles.
Este procedimiento es una herramienta legal que permite a una empresa sobreendeudada vender sus activos para pagar ordenadamente sus compromisos.
En este contexto, la ley protege de manera prioritaria a los trabajadores, quienes suelen ser los que más sufren en una crisis empresarial.
La Superir explica que la Ley N.º 20.720 busca equilibrar el proceso de liquidación, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores y estableciendo una jerarquía clara que resguarda sus derechos.
Principales derechos garantizados
Según la normativa actual, entre los derechos laborales con prioridad en un proceso de liquidación están:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, con un tope de 90 UF. Si el monto adeudado es mayor a este tope, el saldo se considerará «valista» y se pagará al final, junto a otros créditos que no tengan preferencia.
- Indemnización por años de servicio, equivalente a tres sueldos mínimos mensuales por cada año trabajado, hasta un máximo de 11 años.
- Indemnización especial por fuero maternal, si corresponde.
- Acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, en igualdad de condiciones que cualquier persona desempleada.
- Exención del descuento de saldos no devengados por créditos sociales contratados con Cajas de Compensación en el finiquito.
Fin del contrato y acceso al seguro de cesantía
La resolución judicial que declara la liquidación marca la fecha oficial de término de los contratos de trabajo.
El liquidador concursal, designado por el tribunal, tiene la obligación de comunicar a cada trabajador el término del contrato, ya sea personalmente o por carta certificada, y adjuntar un certificado emitido por la Superir que incluya los antecedentes del procedimiento.
Con ambos documentos, la carta de término y el certificado, los trabajadores pueden acudir a cualquier oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para gestionar el cobro de su seguro de cesantía.
Por otro lado, el liquidador debe entregar a los trabajadores el respectivo finiquito dentro de los plazos legales, el cual debe ser firmado ante un ministro de fe, ya sea un notario público, inspector del trabajo o electrónicamente.
Un proceso supervisado por el Estado
Desde la Superintendencia enfatizan que la liquidación es un procedimiento judicial, regulado y fiscalizado de manera constante por la institución.
Es un mecanismo que asegura un trato justo y transparente a todos los acreedores, especialmente a los trabajadores, cuya situación es de especial preocupación.
Para más información sobre derechos laborales en procesos de liquidación, el servicio invita a visitar la página www.superir.gob.cl.
Si deseas más detalles sobre si el pago a trabajadores tiene prioridad, puedes contactar directamente al liquidador designado en el procedimiento.
Este texto está adaptado para que refleje un tono más chileno y utilice un lenguaje apropiado para la cultura local.
Con Información de portalmetropolitano.cl







