Por Nicolás Andrés Salhus Mardones, Abogado Laboralista
La reciente sentencia (Recurso de Protección Rol 173-2025) de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, que acogió un recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Maule, ilustra de manera contundente el papel crucial del poder judicial en la salvaguarda de los derechos fundamentales frente a decisiones administrativas que sobrepasan los límites legales.
Este caso surgió tras el rechazo de una licencia médica, argumentando la falta de un vínculo laboral válido. Sin embargo, la Corte determinó que la COMPIN había asumido competencias que corresponden a los tribunales laborales, violando así el artículo 7° de la Constitución, que prohíbe a los órganos de la Administración actuar más allá de lo que la ley les confiere.
El control técnico de las licencias médicas: límites normativos
Es fundamental recordar que el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece con claridad que el control técnico de las licencias médicas es una atribución exclusiva de la COMPIN o de las ISAPRE, según corresponda.
Además, el artículo 52 de la misma normativa establece que estas entidades deben investigar las denuncias sobre el concesión o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que puedan ordenar de oficio con el mismo objetivo.
Por lo tanto, aunque la COMPIN tiene atribuciones para fiscalizar y controlar las licencias médicas, no puede determinar la existencia de vínculos laborales, que es competencia exclusiva de los tribunales del trabajo. Esta acción equivale a asumir facultades que la Constitución y la ley no le han otorgado, lo que invalida sus actos de nulidad de derecho público.
Jurisprudencia y doctrina en la materia
La sentencia de la Corte de Talca no se emite en un contexto aislado. La Superintendencia de Seguridad Social, en directrices recientes (N.º 12.516 de 2025, entre otras), ha afirmado que la COMPIN no tiene la facultad de pronunciarse sobre relaciones laborales, debiendo remitir esas controversias a los tribunales competentes.
En la misma línea, la Corte Suprema ha reiterado que el recurso de protección es el medio adecuado para rectificar actos administrativos que superen las competencias legales, especialmente cuando se ven comprometidas garantías fundamentales como la integridad física y mental (art. 19 N.º 1 CPR) y la igualdad ante la ley (art. 19 N.º 2 CPR).
El valor del fallo para la práctica laboral
Desde la perspectiva laboral, este fallo tiene un doble significado. En primer lugar, protege al trabajador que, al haber cumplido con sus cotizaciones y formalizado su vínculo contractual, se encontraba en riesgo de perder su derecho al subsidio por incapacidad laboral debido a una decisión administrativa ilegal. En segundo lugar, establece claramente los límites de las competencias de los órganos administrativos, evitando que la burocracia socave derechos sociales fundamentales.
Reflexión final
Como abogado laboralista, considero que la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca ha actuado de manera ejemplar, reafirmando que los órganos administrativos, incluso en materia técnica como las licencias médicas, deben operar dentro de sus competencias. La COMPIN tiene un papel clave en el control técnico, pero no puede sobrepasar su ámbito hacia cuestiones que son de exclusiva competencia judicial.
Este fallo es, en última instancia, una reafirmación del principio de juridicidad y del rol que debe desempeñar el poder judicial en la protección de los trabajadores frente a actos administrativos arbitrarios, especialmente en momentos de vulnerabilidad relacionados con la salud. Sin embargo, aún queda un desafío pendiente: fortalecer la institucionalidad de la COMPIN, para que pueda ejercer un control efectivo y oportuno sobre las licencias médicas. Esto no solo garantiza justicia para los trabajadores legítimamente enfermos, sino también para los empleadores, quienes pueden verse perjudicados por prácticas abusivas, como el uso indebido de licencias médicas, el incumplimiento del reposo indicado o la emisión de licencias médicas fraudulentas.
Por lo tanto, es necesario adoptar una visión equilibrada: proteger el derecho del trabajador a la seguridad social y la salud —incluyendo su vida privada y libertad personal frente a enfermedades mentales, de acuerdo con el artículo 1 y el artículo 9 N.º 3 de la Ley N.º 21.531—, mientras se salvaguarda a los empleadores y la comunidad del impacto económico y social que generan los abusos.
Así, el pronunciamiento de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca (formada por la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, el ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda (redactor) y la abogada Carolina Isabel Araya López) refuerza que la salud, dignidad, vida privada y libertad personal de los trabajadores deben estar en el centro de la actuación administrativa y judicial. Al mismo tiempo, aunque el fallo no se pronunció sobre este tema (por no haber sido objeto de su revisión), es fundamental que se avance en dotar a la COMPIN de más herramientas de fiscalización y control, para que la justicia sea completa: proteger al trabajador vulnerable y, a su vez, prevenir y sancionar los abusos que socavan la confianza en el sistema y perjudican a empleadores y al propio sistema de seguridad social.
Con Información de www.diarioelcentro.cl






