O´Higgins

Justicia absuelve a Claudio Crespo de apremios ilegítimos en el Caso Gatica, infligiendo un duro revés a la Fiscalía.

El Ministerio Público solicitó una condena efectiva de 12 años por apremios ilegítimos. (CNNChile, Imagen Agencia UNO).

El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió unánimemente al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, acusado de disparar los perdigones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en 2019. También se levantaron las medidas cautelares impuestas al excarabinero.

Antes y durante la jornada, se observó la presencia de personas que fueron a mostrar su apoyo tanto a Gatica como a Crespo en la explanada del Centro de Justicia.

Crespo enfrentaba cargos por parte del Ministerio Público por apremios ilegítimos resultando en lesiones graves, solicitando una pena efectiva de 12 años.

Durante la lectura del veredicto, que duró aproximadamente dos horas, la jueza Cristina Cabello explicó que Gatica tenía piedras en las manos y que la escopeta es un recurso admitido para la defensa, además del uso de «fuerza gradual».

Destacó que la conducta de Crespo estaba amparada por la ley y que su acción fue legítima.

Asimismo, los jueces criticaron al Ministerio Público y a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, argumentando que la acusación se centró en una formulación insuficiente para lograr una condena.

Aunque se reconoció que Crespo fue quien disparó y causó la ceguera de Gatica, se indicó que tal acción estaba justificada bajo la legítima defensa.

Los magistrados señalaron que, dada la distancia del disparo y la dispersión de los perdigones, no se pudo comprobar dolo ni violación de los protocolos vigentes en 2019.

Crespo disparó, pero no se demostró mala conducta

Tras analizar las pruebas y revisar cámaras, tanto corporales como de testigos, el Tribunal concluyó que los disparos que impactaron a Gatica solo pudieron provenir de Crespo y no de otros oficiales presentes en el lugar durante los hechos.

“La evidencia audiovisual es clara al indicar que, al momento de la lesión, ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, de modo que se determina que el único posible autor de esos disparos es el acusado”, concluyeron los jueces.

Además, señalaron: “Concluir de otra manera iría en contra de la lógica, pues, habiéndose establecido que al momento de la lesión de la víctima, que se aprecia en el video 812, ocurrida a las 18:10:28, solo había tres posibles tiradores y dos de ellos no estaban disparando, se debe concluir que el autor es el acusado”.

Los magistrados luego argumentaron las razones por las que el actuar de Crespo se ajustó a las normativas vigentes.

“La acusación imputó al acusado el haber disparado abusando de su cargo para castigar a los manifestantes, que se ubicaban a 21.4 metros, hiriendo a la víctima, quien estaba detrás de otras personas a 24.5 metros. Los reglamentos mencionados deben consultarse para obtener alguna referencia”, expusieron los jueces.

«Sin embargo, ninguno de esos documentos regula cómo debe ser el disparo en relación a la distancia y dirección, aspectos cuestionados al acusado. La norma solo indica que el tirador debe considerar siempre factores como la distancia entre él y la multitud, las características del lugar, y la presencia de grupos vulnerables”, añadieron.

Se descartó también que la distancia del disparo fuera irregular. “Respecto a la distancia, no surgió controversia sobre el cálculo realizado por la perito planimétrico Sandra Mesa, quien determinó que la víctima se encontraba a 24.5 metros del acusado en el momento del disparo; no se puede reprochar esta distancia como inapropiada, ya que el reglamento sobre uso de la fuerza, como se explicó, no menciona una distancia específica para el disparo”, señalaron los jueces.

Por lo tanto, “el tribunal, tras valorar las pruebas, ha llegado a la conclusión de que no es posible discernir visualmente, con el grado de certeza necesario para una condena penal, si existía o no inclinación en el arma, desestimando las conclusiones de la perito balística Ximena González”.

Agresión potencialmente letal contra Carabineros

Un aspecto importante que se subrayó en la sentencia absolutoria fue que, antes de que Crespo disparara, los funcionarios policiales enfrentaban una agresión “masiva, organizada y potencialmente letal”.

“La prueba presentada demuestra claramente que existió una agresión ilegítima, actual y persistente contra los funcionarios policiales el 8 de noviembre de 2019. La agresión debe ser real, ilegítima y actual. Como señala el profesor Novoa, una agresión que ya ha causado daño puede seguir siendo considerada actual si representa un peligro para otros bienes jurídicos”, afirmaron los magistrados.

Los jueces añadieron que “en este caso, la agresión no solo persistió, sino que se intensificó desde las 15 horas hasta el momento de los hechos, incluso después de este. La evidencia audiovisual demostró de manera objetiva que, en el momento de los hechos, había una agresión masiva, organizada y potencialmente letal, manifestada en el lanzamiento constante de piedras de gran tamaño, bombas Molotov, fuegos artificiales y el uso de estructuras metálicas como parapetos móviles para avanzar y atacar”.

Gatica lanzó objetos contundentes a los policías

Otro factor que favoreció a Crespo fue que el tribunal determinó que Gatica lanzó objetos contundentes contra los funcionarios policiales en el lugar.

“Particularmente grave fue el ataque con bombas Molotov que a las 18:03 alcanzó al cabo Peña Jorquera, prendiéndole fuego a su uniforme, seguido de otros dos lanzamientos sucesivos de elementos incendiarios a las 18:05 y 18:06. La conducta de la víctima debe ser contextualizada. El video 811 lo muestra lanzando objetos contundentes hacia los funcionarios momentos antes de su lesión, y el video 812 confirma que, al ser herido, portaba una piedra en su mano derecha, la cual razonablemente estaba destinada a ser lanzada. Estas agresiones constituyeron ataques activos potencialmente letales, nivel 5 según la circular 1832, capaces de causar la muerte o lesiones gravísimas. El primer requisito está plenamente demostrado”, detalló el tribunal.

Respecto a la racionalidad del uso de los medios por parte de la policía frente al ataque de los manifestantes, se especificó que “la evidencia mostró que durante toda la jornada, el uso de gases lacrimógenos y carros lanzaaguas no lograba disuadir a los manifestantes violentos. Los registros del teniente Calderón Cubillo a partir de las 15 horas evidencian repliegues sistemáticos ante la ineficacia de estos medios, siendo necesario replegarse a las 17:44 horas al agotarse los disuasivos químicos. El video 642-0085 revela cómo los manifestantes atacaban directamente el carro lanzaaguas con pinturas y clavos en los neumáticos, evidenciando su ineficacia”.

Los magistrados añadieron que “según la circular 1832, ante agresiones activas potencialmente letales como las observadas, el protocolo permitía el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado eligió un medio menos lesivo que el máximo autorizado, reflejando una acción conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad” y que “el acusado actuó siguiendo la orden de su superior jerárquico, utilizando los medios disponibles, es decir, la escopeta antidisturbios que le fue asignada y para la cual tenía certificación de uso”.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *