Impactantes revelaciones: Director de Colegio es encarcelado por abuso sexual agravado de una estudiante.

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso interpuesto contra la prisión preventiva de un director de colegio, acusado de cometer los delitos de estupro, abuso sexual con circunstancias agravantes de estupro y abuso sexual hiperagravado entre marzo de 2014 y finales de 2017 contra una alumna menor de edad.

El fallo unánime de la Sexta Sala, compuesta por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, ratificó la decisión del Juzgado de Garantía de Concepción, que había dejado al imputado en prisión.

La resolución indica que “si bien no hay un examen sexológico de la víctima ni evidencia escrita sobre la relación de dependencia con el agresor, los relatos de la víctima son consistentes y están respaldados por testimonios de familiares y colegas del imputado, así como de subalternos que trabajaban en el mismo establecimiento educativo.”

Según el fallo, los testimonios «evidencian la relación inapropiada entre el imputado y la víctima, agravada por el hecho de que el acusado era director del establecimiento educativo al que asistía la víctima”.

“Estos testimonios también reflejan una relación prolongada entre la víctima y su agresor, lo que coincide con la declaración de la víctima, quien mencionó que al alcanzar la mayoría de edad formalizaron una relación de pareja que finalizó tras un episodio de violencia.” añade.

«La asimetría en la relación entre el agresor y la víctima no solo se debe al cargo del imputado, sino también a la diferencia de edad, ya que él supera a la víctima en al menos dos décadas. En el momento de los hechos, la víctima tenía entre 14 y 18 años, mientras que el imputado contaba con al menos 46 años.” agrega.

Para el tribunal de alzada, “como se ha mencionado, tanto la relación de dependencia de la víctima hacia su agresor como los hechos en cuestión están corroborados por elementos de juicio que respaldan las declaraciones de la víctima, lo que valida ambos requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.”

“Respecto a la necesidad de cautela –continúa–, esta Corte concuerda con la jueza de primera instancia en que solo la prisión preventiva puede satisfacer dicha necesidad, considerando la pluralidad de delitos, las penas asociadas, la naturaleza de los hechos y el bien jurídico protegido, lo que indica que la libertad del imputado supone un riesgo para la seguridad de la sociedad y de la propia víctima.”

“Además, existen otras dos denuncias contra el imputado que actualmente están en proceso administrativo, y el funcionario investigado ha sido suspendido de sus funciones. La existencia de una conducta anterior irreprochable del imputado no disminuye la necesidad de cautela, ya que este factor por sí solo no es suficiente para desestimar la prisión”, concluye.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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