El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la multa de $1.230 millones a Olivares de Quepu por modificar su proyecto sin autorización ambiental en Pencahue.
El Segundo Tribunal Ambiental desestimó la apelación presentada por Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. (anteriormente conocida como Olivares de Quepu) y ratificó la multa de 1.500 UTA, equivalente a $1.230 millones, que había impuesto la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esta sanción fue impuesta debido a modificaciones no autorizadas en su planta de aceite de oliva ubicada en Pencahue, región del Maule, sin contar con la necesaria Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El fallo, emitido por los ministros Marcela Godoy Flores, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, concluyó que la SMA había cumplido con lo indicado en la sentencia de 2021, que exigía recalcular la multa teniendo en cuenta la proporcionalidad y las circunstancias del caso.
El Tribunal resaltó que la resolución sancionadora de 2024 ajustó correctamente el cálculo del beneficio económico que obtuvo la empresa al operar sin la RCA, además de aplicar circunstancias agravantes como la intencionalidad y la violación significativa del marco legal.
Además, la sentencia enfatizó que el monto de la multa “está debidamente justificado y se ajusta al principio de proporcionalidad”, desestimando las alegaciones de la empresa sobre errores metodológicos o excesos en el tiempo de tramitación.
Este asunto se remonta a 2019, cuando la SMA impuso una primera multa de 1.916 UTA, la cual fue posteriormente anulada por el Tribunal en 2021, que ordenó la emisión de una nueva resolución. Cumpliendo con esa directiva, la SMA dictó en junio de 2024 una nueva sanción de 1.500 UTA, lo que llevó al reclamo que ahora ha sido rechazado.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma la validez de las sanciones ambientales y la obligación de cumplir con las evaluaciones ambientales previas antes de realizar modificaciones en proyectos industriales.
Con Información de www.diarioelcentro.cl






