El enredo del impuesto a la herencia – Radio Portales

En Chile, el impuesto a la herencia aparece en el peor momento: justo cuando la familia está en duelo y el Estado es el primero en golpear la puerta. En ese momento, se repite una escena familiar para cualquier abogado tributario: herederos con patrimonio, pero sin un peso en la mano; bienes a nombre del fallecido, pero congelados hasta que se pague el impuesto; y empresas familiares que se ven obligadas a vender activos o endeudarse solo para cumplir con el Fisco.

El diseño de este tributo —regulado en la Ley N° 16.271— combina dos elementos problemáticos. Primero, su carácter progresivo, con tasas que van del 0% al 25%, similar al Impuesto Global Complementario. En teoría, busca ser equitativo: quien recibe más, paga más. Pero en la práctica, ignora un punto esencial: la liquidez. La mayoría de las sucesiones no son cuentas corrientes llenas, sino propiedades, acciones, maquinaria y derechos en empresas familiares. Hay mucho valor en papel, pero poca plata en la realidad.

Segundo, el orden de los factores: para inscribir los bienes a nombre de los herederos, primero hay que pagar el impuesto. No hay un mecanismo, como regla general, que permita inscribir y luego hacer el pago. Si no hay liquidez, la sucesión queda atrapada en un círculo vicioso. A eso se suma que, como regla, las cuentas bancarias del fallecido quedan congeladas, impidiendo el uso de su propio dinero para pagar el tributo sin una autorización del SII o del banco. El patrimonio existe, pero está jurídicamente “secuestrado” por el sistema.

Desde la perspectiva del contribuyente, se genera la sensación de doble o múltiple tributación. El fallecido ya pagó Impuesto a la Renta, IVA, contribuciones, etcétera, para formar su patrimonio. Y al morir, ese mismo patrimonio vuelve a gravarse. Además, si el heredero en la empresa tiene que retirar utilidades para pagar el impuesto a la herencia, esas utilidades también deben pagar impuesto a la renta antes de ser destinadas al Fisco por concepto de herencia. Mismo origen económico, varias idas y vueltas al cajero.

El caso más crítico es el de las empresas familiares, donde suele concentrarse gran parte del patrimonio. Al fallecer el fundador, los herederos se ven obligados a tomar decisiones bajo presión: ventas apuradas por menos de lo que valen, endeudamiento a precios altos, o deshacer estructuras que daban estabilidad al negocio. Lo que se presenta como un impuesto redistributivo puede, en la práctica, debilitar el tejido productivo y afectar los empleos.

Todo esto se agrava por una cultura que evita la planificación sucesoria. Hablar de herencias, donaciones en vida o reorganizaciones patrimoniales sigue siendo un tabú en muchas familias, asociado a codicia o frialdad. El resultado es predecible: patrimonios desordenados, estructuras sin una buena planificación sucesoria y cero preparación tributaria. Cuando llega la muerte, hay que decidir en semanas lo que no se planificó en años, con el SII, los bancos y el Conservador de Bienes Raíces marcando el ritmo.

Más allá de discutir solo la tasa máxima, el desafío radica en revisar si el sistema acompaña razonablemente la transmisión del patrimonio entre generaciones o si, tal como está, convierte cada sucesión en un laberinto tributario donde el patrimonio está presente, pero la liquidez y el tiempo no. Ahí es donde la planificación hereditaria deja de ser un lujo y se convierte en una verdadera necesidad jurídica y económica. En resumen, el impuesto a la herencia, tal como opera hoy en Chile, no diferencia bien entre grandes fortunas financieras y empresas familiares cargadas de activos, pero con poca plata en el bolsillo. Y obliga a las familias a enfrentar decisiones patrimoniales relevantes en el peor momento posible.

Esteban Larrondo

Abogado, especialista en planificación tributaria hereditaria, socio de M&L Consultores.

Con Información de radioportales.cl

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