Dirección del Trabajo Los Lagos exhorta a empleadores a salvaguardar a trabajadores expuestos al frío.

La Dirección del Trabajo (DT) exhortó este domingo a los empleadores en la Región de Los Lagos a implementar todas las medidas legales necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de sus trabajadores expuestos al frío.

Claudio Salas, Director Regional del Trabajo, afirmó que:

“Durante esta temporada de bajas temperaturas en nuestra región, queremos recordar a los empleadores con personal laborando al aire libre que deben adoptar todas las precauciones necesarias para proteger su salud. Esto incluye, sobre todo, proporcionar gratuitamente elementos de protección personal adecuados, como vestimenta térmica, aislante e impermeable, que soporte las severas condiciones climáticas del sur del país”.

OBLIGACIONES LEGALES

El deber de protección de los empleadores está establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige que “el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, así como los implementos requeridos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En relación al frío, este artículo se relaciona con el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, específicamente en los artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.

El Decreto establece:

INFRACCIONES Y MULTAS

Las principales infracciones sancionadas por la Dirección del Trabajo en esta área incluyen:

Estas infracciones pueden acarrear multas que varían entre 3 UTM ($206.355 en junio de 2025) y 60 UTM ($4.127.100 en junio de 2025), según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

RETRASOS O INASISTENCIAS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS

“Cuando la inasistencia o la imposibilidad de llegar al trabajo son ocasionadas por las condiciones climáticas, estamos ante un caso de fuerza mayor, es decir, una situación imprevisible que no es responsabilidad del trabajador. En estos casos, no se deberían aplicar sanciones, despidos ni descuentos por atrasos u otros incumplimientos”.

Además, enfatizó que estas situaciones deben analizarse de manera individual y añadió:

“No deberían ser sancionados quienes lleguen tarde debido a problemas derivados del estado de las carreteras o dificultades de transporte. Es crucial que los empleadores actúen con sensatez y evalúen las circunstancias específicas”.

Con Información de osornoenlared.cl

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