Los Lagos

Dirección del Trabajo Los Lagos exhorta a empleadores a salvaguardar a trabajadores expuestos al frío.

La Dirección del Trabajo (DT) exhortó este domingo a los empleadores en la Región de Los Lagos a implementar todas las medidas legales necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de sus trabajadores expuestos al frío.

Claudio Salas, Director Regional del Trabajo, afirmó que:

“Durante esta temporada de bajas temperaturas en nuestra región, queremos recordar a los empleadores con personal laborando al aire libre que deben adoptar todas las precauciones necesarias para proteger su salud. Esto incluye, sobre todo, proporcionar gratuitamente elementos de protección personal adecuados, como vestimenta térmica, aislante e impermeable, que soporte las severas condiciones climáticas del sur del país”.

OBLIGACIONES LEGALES

El deber de protección de los empleadores está establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige que “el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, así como los implementos requeridos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En relación al frío, este artículo se relaciona con el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, específicamente en los artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.

El Decreto establece:

  • Artículo 99: Se considera exposición al frío cuando la combinación de temperatura y velocidad del aire hace que la temperatura corporal profunda del trabajador descienda a 36°C o menos, permitiendo una temperatura de 35°C en exposiciones ocasionales. Se define como temperatura ambiental crítica al aire libre aquella de 10°C o menos, agravada por lluvia y/o corrientes de aire.
  • La combinación de temperatura y velocidad del aire determina la sensación térmica, representada por un valor que indica el riesgo al que está expuesto el trabajador.
  • Artículo 100: Los trabajadores expuestos al frío deben recibir ropa adecuada, que no sea ajustada y que se pueda quitar con facilidad. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante.
  • Artículo 101: En situaciones de peligro por exposición al frío, se deben alternar períodos de descanso en zonas temperadas o asignarles tareas que mitiguen el riesgo.
  • Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deben contar con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados que permitan una salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

INFRACCIONES Y MULTAS

Las principales infracciones sancionadas por la Dirección del Trabajo en esta área incluyen:

  • No proporcionar ropa adecuada a trabajadores expuestos al frío, lo que constituye una violación a las condiciones generales de seguridad.
  • No permitir períodos de descanso en zonas temperadas o asignar tareas adecuadas para reducir el riesgo de exposición al frío.

Estas infracciones pueden acarrear multas que varían entre 3 UTM ($206.355 en junio de 2025) y 60 UTM ($4.127.100 en junio de 2025), según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

RETRASOS O INASISTENCIAS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS

“Cuando la inasistencia o la imposibilidad de llegar al trabajo son ocasionadas por las condiciones climáticas, estamos ante un caso de fuerza mayor, es decir, una situación imprevisible que no es responsabilidad del trabajador. En estos casos, no se deberían aplicar sanciones, despidos ni descuentos por atrasos u otros incumplimientos”.

Además, enfatizó que estas situaciones deben analizarse de manera individual y añadió:

“No deberían ser sancionados quienes lleguen tarde debido a problemas derivados del estado de las carreteras o dificultades de transporte. Es crucial que los empleadores actúen con sensatez y evalúen las circunstancias específicas”.

Con Información de osornoenlared.cl

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