Ante el pronóstico de temperaturas superiores a los 30 grados en las próximas dos semanas en la zona centro del país, la Dirección del Trabajo ha instado a las empresas a garantizar la salud de los trabajadores que laboran al aire libre.
El director nacional (s) Sergio Santibáñez indicó que «el deber de protección señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo es claro: los empleadores deben implementar todas las medidas necesarias para salvaguardar efectivamente la vida y salud de sus trabajadores».
«En situaciones de altas temperaturas, esto implica proporcionar bloqueador solar certificado, ropa con filtro UV, gorras tipo legionario, garantizar accesos a agua fresca y mantener visible el panel informativo sobre el índice diario de radiación UV«, agregó.
Asimismo, recordó que el artículo 184 bis establece que, ante un riesgo grave e inminente, el empleador debe informar de inmediato a los trabajadores y tomar medidas para suspender las actividades si es necesario.
«Los trabajadores tienen derecho a detener su labor si existen motivos razonables que indiquen que su vida o salud corren riesgo. Desde la Dirección del Trabajo, supervisamos el estricto cumplimiento de estas obligaciones», añadió.
La normativa laboral requiere proporcionar protección solar con factor 30 para trabajadores en general y factor 50 o superior para tareas como construcción, agricultura y labores forestales, trabajos en altitudes, en parques nacionales, actividades en alta mar, recolección de residuos, jardinería o reparto, entre otros.
Las sanciones por incumplimientos relacionados con altas temperaturas oscilan entre 4 UTM ($278.444) para microempresas y 60 UTM ($4.176.660) para grandes empresas, por cada infracción constatada (valor UTM de febrero de 2026: $69.611).
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl






