La resolución descarta violaciones a los derechos de los internos.
La Corte de Apelaciones de Santiago le dijo que no a un recurso de protección presentado por 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, antes conocido como Punta Peuco, que buscaba revertir la orden de Gendarmería de sacar la mayoría de los refrigeradores personales de la cárcel.
La decisión, tomada por la Tercera Sala del tribunal, confirmó que Gendarmería actuó dentro de lo que le permite la normativa. En el fallo, el Poder Judicial recordó que «según el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería de Chile le corresponde la administración de estos recintos.»
Además, se enfatizó que los internos tienen que cumplir con las normas internas, señalando que el artículo 26 establece que todos deben respetar «los preceptos reglamentarios, especialmente los de orden, disciplina, sanidad e higiene.»
Medida se tomó por razones de seguridad
La resolución analizó el origen de la medida, que limitó el uso de refrigeradores a uno por cada cuatro internos. Para el tribunal, esta restricción «no es ilegal ni arbitraria», ya que se basa tanto en las facultades administrativas como en consideraciones de seguridad eléctrica.
Entre los argumentos, se presentó un informe técnico que determinó que había sobrecarga en el sistema eléctrico debido a la gran cantidad de artefactos, así como deterioro de las instalaciones y falta de presupuesto para una modernización que costaría más de 370 millones de pesos.
La Corte también descartó que la restricción afectara derechos fundamentales. En su análisis, indicó que «la medida no implica un trato indigno» y que los medicamentos son entregados por personal de salud, mientras que la alimentación institucional cubre los requerimientos nutricionales establecidos en el reglamento penitenciario.
No se vulneran las Reglas de Mandela
El fallo reafirmó que la decisión de Gendarmería no infringe los estándares internacionales sobre el trato a las personas privadas de libertad. Según el tribunal, «no se ve que la restricción en el número de refrigeradores implique una violación de las ‘Reglas de Mandela’», resaltando que no hay afectación a las condiciones básicas de vida. CHH
Con Información de www.chicureohoy.cl
