Aquí tienes el contenido reescrito de una manera más chilena:
BUIN.- La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine en un recurso de protección que interpuso contra una jueza civil. Esta última había ordenado inscribir una escritura electrónica, a pesar de que el Conservador ya la había rechazado debido a que no cumplía con la normativa que rige su labor.
El Conservador argumentó que la jueza del 22° Juzgado Civil de Santiago actuó de manera ilegal y arbitraria al desestimar su falta de competencia, ordenando la inscripción de una escritura de adjudicación proveniente de un remate judicial. Afirmó que esa decisión ignoraba el procedimiento especial que se establece en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para impugnar reparos registrales, en el cual el conocimiento le corresponde al tribunal de la zona donde trabaja el Conservador que se niega a inscribir.
Por su parte, la jueza argumentó que su orden de inscripción se dio en el contexto de un juicio ejecutivo regular, donde se vendió el inmueble del ejecutado y se otorgó la escritura de adjudicación correspondiente. Dijo que la documentación cumplía con los requisitos legales y que el Conservador no era parte del proceso, por lo que desestimó el incidente de incompetencia.
La Corte de Santiago acogió el recurso argumentando que la resolución de la jueza se pasó de la raya, al ordenar la inscripción de un título que había sido rechazado sin seguir el procedimiento establecido para estos casos. Según el tribunal, esta decisión afectó las garantías del Conservador, especialmente su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser sometido a un procedimiento especial.
El fallo destacó que “la orden del tribunal recurrido ignora el procedimiento establecido para resolver conflictos entre un Conservador y quienes quieren inscribir, excediendo su competencia y afectando la situación legal del funcionario”.
Por lo tanto, la Corte dejó sin efecto la resolución del 13 de noviembre de 2024, del 22° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó la inscripción de la escritura electrónica de adjudicación.
El ministro Astudillo señaló que, aunque es raro que se acepte un recurso de protección contra actuaciones jurisdiccionales, en este caso era admisible porque no había otras vías efectivas para restablecer el imperio del derecho; la ilegalidad que permitió acoger la acción se basa en cómo se alteró el procedimiento normal, dado que el Conservador rechazó inscribir el título porque el documento no cumplía con la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, ni con las formalidades del Código Orgánico de Tribunales y del Código Civil. Frente a una situación así, la ley tiene un procedimiento específico para resolver la discrepancia (un reclamo que el interesado debe hacer ante el juez competente, según el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces), así que no seguir ese camino es una ilegalidad que afecta el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución.
Con Información de delh.cl
