El tribunal ha confirmado, de manera unánime, la existencia de los delitos y la culpabilidad de los acusados tras deliberar.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua emitió hoy, 8 de agosto, un veredicto de condena contra Ángelo Antonio Cerdeño Chacón, Bryan Wladimir Sánchez Muñoz, Leonardo José Vásquez Yzaguirre, Jorkenidy Alberto Torres Marchan, Dayerson Cipriano Carreño Díaz, Néstor José Mojica López, Horland Yohendry Weffer y Thiany Norvelis Díaz Martínez, por su papel como autores de los delitos consumados de secuestro agravado y asociación criminal. Estos crímenes se llevaron a cabo en noviembre de 2023, en la comuna correspondiente.
Además, el tribunal condenó a Mojica López, Vásquez Yzaguirre y Sánchez Muñoz como coautores del delito de tenencia ilegal de armas de fuego prohibidas y municiones.
El tribunal llegó a la conclusión, sin lugar a dudas, de que los acusados formaban parte de una asociación criminal dedicada a secuestrar a la víctima en su lugar de trabajo, ubicado en Rancagua, el 8 de noviembre de 2023. Para llevar a cabo este plan delictivo, los sentenciados realizaron varias acciones, asignaron roles en la vigilancia de la víctima, ejecutaron y cubrieron el secuestro, y, después de realizar el plagio, custodiaron a la víctima en la propiedad de uno de los implicados; además, tomaron contacto con la familia del empresario para exigir un rescate y coordinar el cobro del dinero solicitado.
Respecto al delito de asociación criminal, el tribunal determinó que los acusados conformaban una organización con conexiones en el extranjero, compuesta por al menos tres individuos, dedicada a la perpetración de delitos. En algunos casos, se realizaron videollamadas con las víctimas, donde se informó que el secuestro estaba siendo gestionado por personas en el extranjero, quienes amenazaron con atentar contra la vida del secuestrado y su familia si no se pagaba el monto exigido; estas amenazas continuaron hasta diciembre de 2023.
“Desde una perspectiva probatoria, la detección de este delito típicamente ocurre a través de las evidencias dejadas por la comisión de los crímenes que motivaron la formación de la asociación criminal. Es decir, no debería existir un registro oficial o documentación que detalla a sus miembros, ya que lo esperado es que operen de manera encubierta. No obstante, algunas organizaciones criminales pueden tener métodos para identificar a sus integrantes, como sucede con la mara salvatrucha, aunque esto no es lo habitual”, se destaca en el acta de deliberación.
Por otro lado, el tribunal absolvió a Mojica López, Vásquez Yzaguirre, Sánchez Muñoz, Cerdeño Chacón, Torres Marchan y Díaz Martínez del cargo de robo con intimidación, argumentando que la sustracción de los celulares de los empleados de la víctima tenía como objetivo evitar que pudieran comunicar el ilícito, sin ánimo de lucro.
Asimismo, se dictó un veredicto absolutorio por la falta de pruebas en el delito de conducción de un vehículo con placa patente falsa para Mojica López, Vásquez Yzaguirre y Sánchez Muñoz; por la tenencia ilegal de armas y municiones para Carreño Díaz; por tenencia de partes de armas de fuego para Cerdeño Chacón; y por microtráfico para Díaz Martínez.
La audiencia para la comunicación de la sentencia está programada para el próximo lunes 25 de agosto.
Con Información de www.diarioelpulso.cl
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