Biobío

Suprema Corte ordena la restitución del agua a un vecino de Los Ángeles debido a una decisión de la Municipalidad.


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Contexto | Agua

Después de recibir notificación de las autoridades de Los Ángeles, un vecino interpuso un recurso de protección tras la suspensión del suministro de agua en su hogar. Ante este fallo, se ordenó la restitución del servicio e inclusión en un programa de apoyo.

El incidente comenzó en diciembre de 2024, cuando un residente de una zona rural recibió una desafortunada notificación de la Municipalidad de Los Ángeles. En el documento se informaba que la entrega de agua potable a su vivienda sería interrumpida, a pesar de las quejas y solicitudes del afectado. Finalmente, en abril de 2025, el suministro fue cortado de manera definitiva.

Este hecho generó un nuevo problema, dado que el pozo existente en su propiedad no era apto para el consumo humano, obligando a su familia a depender de una fuente de agua contaminada para sus necesidades diarias.

El propietario de la vivienda y su familia presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que la decisión era ilegal y arbitraria, además de vulnerar sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la vida, la salud y la integridad física y psíquica.

Asimismo, el afectado solicitó su reincorporación al Programa de Inaccesibilidad de Agua Potable, del cual también había sido excluido debido a la decisión de la Municipalidad. El municipio, por su parte, solicitó rechazar la acción argumentando que había sido presentada fuera de plazo y que la suspensión se había realizado conforme a la Circular N°7 de la Subsecretaría del Interior, en coordinación con la Delegación Presidencial del Biobío.

La resolución del caso en Los Ángeles

La situación dio un giro cuando la Corte de Concepción determinó que la acción había sido presentada en mayo de 2025, aunque fuera de término, y que había una responsabilidad municipal por no notificar ni excluir al afectado del programa.

En consecuencia, se resolvió que la suspensión del suministro de agua afectaba gravemente los derechos de la familia. “Es incuestionable que la interrupción del suministro de agua potable compromete el derecho a la vida, así como la integridad física y psíquica del recurrente y su familia, además del derecho a la protección de la salud,” se menciona en el fallo.

Se aclaró que el verdadero problema no era la inaccesibilidad al agua, sino la contaminación del pozo en la propiedad. Por lo tanto, se ordenó tanto a la Municipalidad de Los Ángeles como a la Delegación Presidencial del Biobío que los incluyeran en un programa de descontaminación, resaltando que esta medida debía garantizar una solución definitiva y sostenible.

Por último, se enfatizó la necesidad de llevar a cabo las gestiones pertinentes para su inclusión en el programa y que la situación del agua domiciliaria requería atención urgente, así como la restitución del suministro de agua en su hogar.

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Con Información de elcontraste.cl

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