La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un procedimiento sancionador que incluye dos cargos graves y tres leves contra la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., responsable del proyecto «Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta», el cual se extiende por las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso.
Este proyecto se desarrolla sobre una superficie total de 690 hectáreas y abarca aproximadamente 138 kilómetros, comenzando en el sector de enlace con Pelequén y terminando en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio. Se divide en cinco sectores y tiene como objetivo mejorar y homogenizar el perfil de la ruta 66, incluyendo la ampliación a una segunda calzada durante los primeros 26 km, desde Pelequén hasta Peumo, y la construcción de una calzada bidireccional en el resto del trayecto, ya sea sobre la ruta existente o mediante variantes.
En el marco de este procedimiento, la Superintendencia ha recibido siete denuncias que indican daños al medio ambiente por destrucción de flora y fauna sin planes de manejo ni relocalización, fragmentación de ecosistemas y contaminación del aire por emisiones y polvo generados por camiones, sin implementar las medidas de mitigación requeridas. También se menciona la intervención de una quebrada con bosque nativo.
Durante este periodo se llevaron a cabo diversas inspecciones ambientales entre octubre de 2023 y octubre de 2024, además de solicitar información al titular del proyecto y reportes técnicos a CONAF y SAG de la Región de Valparaíso.
Tras el análisis de la información recopilada y las actividades de fiscalización, la Superintendencia formuló dos cargos graves al titular: el primero por la tala de 1,21 hectáreas de bosque nativo esclerófilo para habilitar un camino del proyecto sin contar con el permiso correspondiente; el segundo por la ejecución de obras en una quebrada afluente del río Maipo, que incluyó la remoción de tierra, corte de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías, sin la autorización requerida.
Asimismo, se impusieron tres cargos leves: la habilitación de botaderos de materiales sin las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud, el transporte de materiales en camiones sin la cobertura adecuada para evitar la dispersión de polvo, incumpliendo la medida de mitigación ambiental establecida para prevenir emisiones de material particulado durante la obra. Finalmente, el titular no respetó el plazo de cinco días entre la liberación del área de fauna (especialmente reptiles) y el inicio de las obras, lo que vulneró la medida de mitigación aprobadada para reducir el impacto en la fauna silvestre presente en la zona.
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, resaltó que “es esencial que las empresas que desarrollan actividades cumplan con las exigencias de la normativa ambiental, ya que su incumplimiento puede causar daños significativos a los ecosistemas, afectar la flora y fauna, y comprometer la calidad de vida de las comunidades cercanas.”
Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves pueden llevar a amonestaciones por escrito o multas de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), mientras que las infracciones graves pueden resultar en la revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura del proyecto o multas de hasta cinco mil UTA.
Por este caso, la empresa dispone de un plazo total de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para presentar sus descargos, contados a partir de la notificación de la formulación de cargos.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl








