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SMA instruye a la Municipalidad de Osorno implementar medidas urgentes y temporales ante el vertedero.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha solicitado a la Municipalidad de Osorno implementar medidas urgentes y temporales relacionadas con el proyecto “Estudio y Diseño Plan de Cierre Vertedero Comuna de Osorno” (RCA N°438/2010). Este vertedero se encuentra aproximadamente a 470 metros de la comunidad rural de Curaco, en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.

El mencionado proyecto consiste en llevar a cabo medidas de descontaminación ambiental para cerrar el vertedero y abandonar definitvamente el lugar, que en la actualidad recibe los residuos sólidos domiciliarios principalmente de las comunas de Purranque, San Juan de la Costa, Puyehue, San Pablo, Puerto Octay, Río Negro y Osorno.

Es relevante mencionar que en la RCA del proyecto se establecieron requerimientos para el manejo de lixiviados, prohibiendo su descarga a cursos de agua superficiales, así como la creación de dos piscinas de acumulación y la instalación de drenes en la parte norte y sur del vertedero, con el fin de encauzar los lixiviados hacia las piscinas de acumulación.

En este contexto, en noviembre de 2024, la SMA recibió una denuncia sobre el manejo incorrecto de los lixiviados generados por el proyecto, lo que podría estar ocasionando un aumento en la proliferación de vectores y la aparición de olores desagradables.

No obstante, tras las inspecciones realizadas por la SMA el 16 de noviembre de 2024 y en enero del presente año -que incluyeron solicitudes de información a la Municipalidad y verificaciones ambientales en el terreno- se observó, entre otros aspectos, el desbordamiento de lixiviados desde el área sur del vertedero hacia un canal de aguas lluvias ubicado paralelo al camino vecinal en el sector noroeste.

También se comprobó que, sobre el canal de aguas lluvias en el sector suroeste, que desemboca en el estero Sin Nombre —afluente del estero Curaco— se realizó una canalización para la recolección de lixiviados, que se hallan retenidos en su interior. Se observó, además, el estancamiento de aguas lluvias mezcladas con lixiviados en la zona sur, afectando parte del terreno colindante y mostrando un área de trabajo amplia, sin material de cobertura y con residuos expuestos en los bordes de los taludes basales, situados paralelamente a los canales de aguas lluvias.

Es importante mencionar que, en septiembre de 2018, la SMA ya había formulado cargos contra la Municipalidad por el mal manejo de los lixiviados, lo que indica una continuidad en las irregularidades detectadas.

Sobre las medidas a implementar, la Superintendenta (s) Claudia Pastore afirmó que «estas acciones tienen como objetivo proteger el medioambiente y la salud de las personas, considerando el riesgo que representa en la actualidad la operación del vertedero debido a la presencia de lixiviados en los canales de aguas lluvias, lo que genera olores incómodos y un aumento en la aparición de vectores». Además, subrayó que «es esencial recordar a los responsables de los proyectos que las medidas establecidas en sus permisos ambientales son una obligación permanente».

Tras analizar la información disponible, la SMA decidió ordenar las siguientes acciones que deben ejecutarse dentro de los plazos establecidos:

  1. Controlar todas las descargas de lixiviados (ya sean crudos o mezclados con aguas lluvias) hacia áreas no autorizadas y proceder a su recolección, traslado y disposición final, realizando las siguientes actividades:

 

  • Retirar, trasladar y disponer en un lugar autorizado los lixiviados acumulados en el área sur, en el límite con la propiedad vecina. Esta medida debe completarse en un plazo de 30 días corridos.
  • Retirar las aguas de contacto y los lixiviados generados en la zona sur del vertedero (donde actualmente se gestionan residuos) y validar su disposición final en un lugar autorizado. Esta acción debe llevarse a cabo en un plazo de 6 meses, o hasta que se haya establecido el sistema de drenes para redirigir los lixiviados a las piscinas designadas en la RCA N°438/2010, lo que ocurra primero.
  • Presentar un cronograma sobre la gestión de las aguas de contacto y los lixiviados generados en el área de disposición actual (sector Sur), que contemple acciones para la construcción y el funcionamiento del sistema de drenes destinado a captar y dirigir los lixiviados hacia las piscinas. Este cronograma debe informarse en un plazo de 10 días corridos.
  • Retirar, trasladar y disponer en un lugar autorizado los lixiviados presentes en los canales perimetrales de aguas lluvias. La implementación de esta medida deberá reportarse en un plazo de 15 días corridos.

 

  1. Con respecto al manejo de residuos:

 

  • Cubrir completamente los residuos expuestos en los bordes de los taludes basales que se encuentran paralelos a los canales de aguas lluvias, en los sectores suroeste, noroeste y norte, ajustando y mejorando los taludes cuando sea necesario. Esta acción debe llevarse a cabo en un plazo de 60 días corridos.
  • Realizar una cobertura diaria sobre la masa de residuos del frente de trabajo, utilizando una capa de material según lo indicado en el Decreto Supremo N°189/2008 del Ministerio de Salud, al final de cada jornada laboral. Esta medida debe ejecutarse en un plazo de 60 días corridos, teniendo en cuenta que esta obligación debe cumplirse de forma continua, tal como se establece en el artículo 37 del D.S. N°189/2008 del Ministerio de Salud.
  • Reducir el frente de trabajo: mantener un frente de trabajo del menor ancho posible, conforme lo estipulado en el artículo 19 del D.S. N°189/2008 del Ministerio de Salud, para permitir la adecuada descarga de los camiones y la operación de la maquinaria pesada. Esta medida debe ejecutarse en un plazo de 30 días corridos.

 

  1. Presentar un programa de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas que contemple la realización de mediciones y análisis de la calidad del agua superficial (Estero Sin Nombre y estero Curaco) y subterránea, realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por la Superintendencia. El programa debe ser presentado en un plazo de 10 días corridos. Posteriormente, se tendrán 60 días corridos para llevar a cabo el muestreo, a partir de la entrega del programa. Finalmente, tras el muestreo, se dispondrán 30 días corridos para presentar el informe con el análisis de resultados.

Para más información, visite el enlace del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/500

La publicación SMA ordena a la Municipalidad de Osorno adoptar medidas urgentes y transitorias por Vertedero apareció primero en Osorno en la Red.

Con Información de osornoenlared.cl

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