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SII pone en marcha beneficios tributarios especiales para personas y empresas que fueron afectados por incendios.

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Los beneficios tributarios del SII, las zonas afectadas por incendios, el alivio fiscal y la condonación de multas son parte de las medidas excepcionales que buscan apoyar la recuperación de las personas y empresas en las comunas que están en catástrofe.

Para ayudar a quienes han sufrido con estas emergencias, el Servicio de Impuestos Internos (SII) activó una serie de beneficios tributarios especiales para las personas y empresas de las zonas afectadas por los incendios, a través de la Circular N°4, emitida el 19 de enero de este año.

La normativa establece medidas excepcionales de apoyo tributario para los contribuyentes que hayan sufrido daños materiales, pérdidas de inventario o interrupciones en sus actividades, otorgando más flexibilidad para cumplir con las obligaciones fiscales y facilitando el proceso de recuperación económica tras la tragedia.

Entre las principales disposiciones, el SII determinó que los gastos necesarios para enfrentar la emergencia, como insumos, equipamiento o medidas de protección, podrán ser reconocidos como gasto tributario, siempre que tengan el respaldo correspondiente y estén directamente relacionados con la situación de catástrofe.

En cuanto a donaciones, la circular contempla beneficios tributarios especiales, que permiten realizar donaciones sin autorización previa, sin aplicar el límite global absoluto y con la opción de rebajarlas como gasto. Además, las donaciones en especies no tendrán IVA, ya que no se considerarán como ventas para fines tributarios.

La normativa también se ocupa de los contribuyentes que hayan perdido inventarios, activos fijos o documentación contable, otorgando plazos ampliados para informar estos hechos y facilitando su acreditación mediante medios alternativos, como fotos, informes técnicos u otros antecedentes disponibles.

Asimismo, el SII ha habilitado la posibilidad de condonar intereses y multas, e incluso suspender sanciones administrativas, cuando los incumplimientos tributarios estén directamente relacionados con los efectos de la catástrofe.

Para Ximena Pérez Brito, abogada y Directora Tributaria de EDIG, estas medidas permiten que el sistema tributario sea un apoyo real en contextos de emergencia, evitando que las personas y las empresas deban cargar con una presión adicional cuando su principal objetivo es recuperarse. La especialista aconsejó respaldar adecuadamente cada gasto y pérdida, informarse sobre los plazos especiales establecidos por el SII y evaluar a tiempo los beneficios disponibles, ya que aplicarlos correctamente puede marcar una gran diferencia en los meses que vienen tras la emergencia.

Las disposiciones de la Circular N°4 rigen desde su publicación y se aplican a hechos ocurridos en zonas oficialmente declaradas en catástrofe.

Además, la Resolución Exenta N°14 establece la condonación automática de intereses y multas por el pago fuera de plazo de impuestos mensuales, como los correspondientes a los Formularios 29 y 50, para contribuyentes que viven en comunas afectadas por los incendios.

Esta condonación, que no considera reajustes de la deuda, se aplicará siempre que las declaraciones se presenten en línea a través del sitio web del SII antes del 28 de febrero de 2026.

La medida beneficiará a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, entre ellas El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ránquil, Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana, reforzando así el apoyo fiscal en una de las zonas más afectadas por los incendios forestales.

Con Información de portalmetropolitano.cl

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