O´Higgins

Se precisan aspectos jurídicos sobre la orden de desalojo y expropiación de los terrenos Cerro Centinela.

Respecto al anuncio realizado por medios de comunicación sobre el requerimiento presentado por diputados de Renovación Nacional ante la Contraloría General de la República, para evaluar la legalidad de la orden de expropiación de terrenos en el mega asentamiento Cerro Centinela, ubicado en San Antonio, Región de Valparaíso, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) reafirma su compromiso con la institucionalidad y aclara algunos puntos clave:

  • La expropiación se justifica únicamente por la necesidad de alcanzar un fin público imposible de lograr por otros medios. Según el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, la expropiación debe ser autorizada por ley, ya sea general o particular. Esta autorización confiere la potestad expropiatoria al ente público y define las causales bajo las cuales se autoriza la expropiación, vinculadas a la utilidad pública o al interés nacional. Este principio debe mantenerse a lo largo de todo el proceso expropiatorio.
  • El proceso debe seguir el marco legal establecido por el Decreto Ley (DL) N°2.186 de 1978, que regula el Procedimiento de Expropiaciones (LPE). Además, la indemnización al propietario debe ser pagada de manera efectiva y al contado. Existe el derecho a presentar reclamos especiales relacionados con el acto administrativo de expropiación y a un monto provisional de indemnización.
  • En cuanto a la facultad expropiatoria, la Ley N°16.391 de 1965, junto con el DL 1.305 de 1975, el DL N°2.552 y el Decreto 355, otorgan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la responsabilidad de diseñar políticas y programas habitacionales para enfrentar el déficit de vivienda y promover la integración social y urbana. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) ejecutan estos planes, incluyendo la adquisición, subdivisión y urbanización de terrenos, así como funciones relacionadas con el realojo de campamentos y poblaciones vulnerables. La expropiación de terrenos para fines habitacionales es competencia del Minvu, que opera a través de los Serviu y promueve la participación de los afectados en la búsqueda de soluciones a sus problemas de vivienda, ahorro y acceso al crédito habitacional.
  • Por su parte, la causal de utilidad pública se establece en una ley general. El artículo 51 de la Ley N°16.391 faculta a los Serviu para expropiar terrenos necesarios para cumplir con los programas de construcción aprobados por el Minvu a través de un Decreto Supremo que se publique oficialmente.
  • La situación de Cerro Centinela refleja una urgente necesidad habitacional que afecta a más de once mil personas registradas en el catastro oficial de campamentos del Minvu correspondiente al año 2024. Serviu tiene la autoridad para expropiar, y nuestra legislación prevé causas de utilidad pública general para llevar a cabo los programas del Minvu. Una sentencia judicial que ordene el desalojo debe ser acatada, pero no elimina la utilidad pública ni la capacidad del Serviu para expropiar, ni convierte el terreno en inexpropiable. La expropiación tiene como objetivo alcanzar un fin público y puede beneficiar a un sector de la comunidad. Este proceso no se plantea como un intento de evitar el desalojo, como erróneamente algunos han sugerido, sino que busca adquirir los terrenos para implementar los programas habitacionales del ministerio, abarcando a otras familias y formando parte de medidas para cumplir con las sentencias judiciales.
  • Con este objetivo, el Gobierno ha presentado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso el plan de desalojo correspondiente y se ha notificado a la I. Corte sobre la intención de llevar a cabo la expropiación parcial de los terrenos mencionados.
  • En el marco del proceso expropiatorio, tanto el propietario de los terrenos como el Serviu, si corresponde, podrán ejercer los derechos que les confiere la ley. Es importante destacar que existe una comisión de expertos encargada de definir el monto de la indemnización provisional. Si los propietarios consideran que sufren un daño patrimonial, tienen la posibilidad de apelar ante el tribunal competente.
  • Presentaremos nuestros argumentos técnicos, sociales y jurídicos en los espacios judiciales y administrativos necesarios, pero hacemos un llamado a evitar la polarización y el aumento del conflicto. El Gobierno ha propuesto caminos institucionales para dar cumplimiento al fallo judicial y ofrecer una solución equilibrada a un problema complejo y multidimensional, siempre bajo el marco legal y respetando los derechos de todos los involucrados en esta situación excepcional, dadas las características del campamento y su magnitud.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

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