Araucanía

Se observa, pero no se toca – LAVOZDEPUCON

(Únete a nuestro canal de Whatsapp y sé el primero en recibir noticias)

¿Alguna vez has soñado con unas vacaciones perfectas, las has anhelado, planificado e incluso pagado por adelantado? Sin embargo, al llegar a ese destino ideal —un departamento en un condominio en este caso— te das cuenta de que no puedes usar las piscinas en ciertos horarios ni acceder a la sala de juegos. ¿Qué harías? Tal vez buscarías un abogado para demandar, pero la situación no es tan sencilla, ya que los copropietarios del condominio ya habían establecido normativas antes de que tú eligieras ese lugar.

La reciente ley de copropiedad inmobiliaria, en su artículo octavo, señala que los reglamentos de copropiedad deben incluir normas de convivencia y sanciones por incumplimiento, para garantizar que el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal o turístico no afecte la calidad de vida de los residentes permanentes del condominio ni el uso de bienes y servicios comunes.

Por lo tanto, aunque hay una buena noticia (puedes respirar aliviado), la norma aclara que estos reglamentos no pueden prohibir los alojamientos temporales en un condominio. Sin embargo, hay más. El artículo décimo de la ley, titulado “Del resguardo de la calidad de vida de los ocupantes permanentes del condominio”, establece que se pueden crear normas de convivencia para asegurar que el uso de las unidades para alojamiento temporal no genere molestias a los residentes permanentes, quienes están explícitamente listados en el registro de copropietarios.

Ahora, para responder a la pregunta inicial… Estas normas pueden imponer límites y restricciones en el uso de áreas comunes como la piscina y el gimnasio para los ocupantes temporales. ¿Qué tipo de limitaciones se pueden establecer? La ley sugiere medidas como restringir el número de usuarios simultáneos en las instalaciones, definir horarios de uso y otorgar preferencia a los residentes permanentes sobre los temporales.

Además, la norma aclara que no se pueden establecer discriminaciones arbitrarias contra los ocupantes temporales. Sin embargo, estas restricciones no aplican a visitas, trabajadores de las unidades o del condominio, o cualquier persona en situación de ocupación que no corresponda a alojamientos temporales.

Es importante informarse. Conocer el reglamento de copropiedad antes de hospedarte en un condominio de manera temporal puede serte de gran ayuda y evitarte momentos incómodos.

blank

*Javier Barra G. es abogado de la Universidad de Concepción y magíster en Derecho de la PUC.

blank

Con Información de www.lavozdepucon.cl

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *