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Retención del SII para quienes emiten boletas de honorarios: ¿Cuánto se incrementará en 2026?

El pago de impuestos permite a los contribuyentes acceder a coberturas previsionales.

A partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) va a aplicar una retención de 15,25% a todas las personas que emiten boletas de honorarios, en el contexto de las alzas graduales que establece la normativa actual.

Por ahora, la retención es de 14,5%, y ese porcentaje se mantendrá hasta el 31 de diciembre de este año. El cálculo se hará de manera automática cada vez que un contribuyente emita una boleta a honorarios en el sitio web del SII.

Este aumento en la retención se debe a la implementación paulatina de la Ley N°21.133, que está vigente desde 2019 y establece la cotización obligatoria de los trabajadores independientes para incluirlos en los regímenes de protección social, equiparando sus coberturas a las de los trabajadores dependientes. Para suavizar el impacto en las rentas líquidas, la ley definió un período de transición que terminará en 2028.

De acuerdo con el calendario, hasta 2027 la retención irá en aumento de 0,75% anual. En 2028, el alza será de 1%, alcanzando un total de 17%. Los porcentajes que descontará el SII en los próximos años serán:

  • 2025: 14,5%.
  • 2026: 15,25%.
  • 2027: 16%.
  • 2028: 17%.

La obligación de cotizar se realiza a través de la declaración anual de impuesto a la renta ante el SII. En ese proceso, el organismo determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR), que se encarga de transferir los pagos a las entidades previsionales correspondientes.

Con el pago de las cotizaciones en la Operación Renta, los trabajadores a honorarios acceden a distintas coberturas previsionales, como asignaciones familiares, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, sistema de salud y el Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).

Estas coberturas rigen desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

CHH

Con Información de www.chicureohoy.cl

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