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Reflexiones y análisis de la Constitución del 25 a cien años de su promulgación – Radio Portales

Claro, aquí tienes el texto reescrito con un estilo más chileno:

Por Cristian Álvarez

La Constitución de 1925 no es solo un documento histórico; fue una herramienta legal que se adaptó a los cambios y crisis que atravesó Chile y el mundo. Por ejemplo, costó sobrevivir a crisis políticas y una guerra mundial, pero no logró resistir el embate de un Golpe de Estado. Asimismo, actuó como un “arma salomónica” que no logró resolver los conflictos más críticos que enfrentó nuestro país en el pasado siglo. Fue útil en algunos aspectos, pero no en todos.

Pero, ¿cuál es su influencia en la legalidad actual? ¿Qué características e innovaciones trajo consigo? ¿Por qué dejó de regir la convivencia política? Estas y otras preguntas fueron contestadas por expertos que han estudiado este tema, publicando varios textos y estudios al respecto. Hablamos con el abogado Eric Palma, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y el historiador Juan Luis Ossa, conocido por libros como “Chile Constitucional” y “1925, Continuidad Republicana y Legitimidad Constitucional: Una Propuesta”. Ellos comentaron sobre los alcances de este documento legal, que buscó darle dirección a nuestro país, intentando incluir las voces de sectores que clamaban ser escuchados, a pesar de las dificultades de la época.

¿Cuál es la trascendencia de la Constitución de 1925?

-Eric Palma (E.P.): “Terminó con el régimen parlamentario, devolviendo al presidente de la república un rol por encima del Parlamento y los partidos. Esto fue posible gracias al fin de las leyes periódicas que permitían al Parlamento influir indebidamente sobre el Ejecutivo.

Se decía en esa época que el régimen parlamentario promovía la corrupción y la ineficiencia, además de desconectar a la política del pueblo. La nueva Constitución planteaba poner fin a esta situación negativa.”

“Además, significa que al volver las FFAA a sus cuarteles, el país contara con un nuevo orden constitucional.”

Juan Luis Ossa (J.L.O.): “Con la Constitución de 1925, se acabó una serie de conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, situación que había llevado a una especie de anarquía, donde no estaba clara la división entre civiles y militares, ni las atribuciones del presidente y del Congreso.”

Con la autoría conocida de Arturo Alessandri, se terminó con este conflicto, devolviendo al presidente facultades que había tenido en las constituciones de 1828 y 1833.”

¿Tuvo un origen ilegítimo por ser redactada a puertas cerradas?

E.P: “Alessandri convocó a todas las fuerzas políticas de su tiempo y, a través de sus vínculos, logró que las distintas posiciones se expresaran y propusieran regulaciones. Hasta el dirigente comunista Manuel Hidalgo participó. Si bien no todos aceptaron la propuesta presidencial, Alessandri desarrolló una fórmula con tres cédulas para representar las opiniones sobre si modificar o no la Constitución del 33. Así, se hizo un plebiscito el 30 de agosto, con solo 296.259 votantes. Al final, 127.483 aprobaron el proyecto de Alessandri; 5.448 optaron por la cédula azul y 1.490 por la blanca.

Al ver los resultados, la propuesta presidencial ganó, por lo que la derrota de la oposición fue democrática, teniendo en cuenta la situación de la época. A pesar de las críticas a su gestión, hubo una legitimación en el seno de los partidos políticos. Tendríamos que esperar al gobierno de Alessandri para que surgieran demandas de reformas importantes, y a los gobiernos de Frei y Allende para que se impulsaran cambios significativos en derechos de propiedad y derechos sociales, económicos y culturales.

Por otro lado, las demandas populares de la Asamblea Obrera de Alimentación Nacional y de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales quedaron en el olvido, lo que llevó a que esta nueva Constitución no cumpliera con las expectativas de esos sectores, especialmente cuando Alessandri se mostró inicialmente receptivo a la idea de convocar a una Asamblea Constituyente.”

J.L.O.: “La mayoría de las constituciones en Chile nacen de orígenes ilegitimos, ya sea por conflictos militares, guerras civiles o profundas crisis. La de 1925, para muchos, también tiene ese sello. Sin embargo, he sostenido que esa ilegitimidad de origen se transformó en ilegitimidad de ejercicio a lo largo del tiempo.”

Gracias a su implementación en 1932, cuando Alessandri regresó a la presidencia, pero sobre todo por su contenido social, podríamos afirmar que el Estado de Chile del siglo XX es un producto de esa Constitución, que le otorgó a diversas instituciones la fuerza suficiente para legitimarse a lo largo del siglo y de las generaciones de chilenos.”

¿Cuál fue la principal innovación legal de esta Constitución?

E.P: “El texto original restableció la autoridad presidencial que se había debilitado desde 1891, reafirmando el régimen presidencialista. En cuanto a derechos sociales, económicos y culturales, sus aportes fueron bastante escasos. Hubo más innovación en la legislación posterior.”

Las reformas de Frei y Allende transformaron completamente el orden constitucional original en uno social y democrático de derecho. Quizá la separación entre Iglesia y Estado sea otra innovación significativa, aunque no hay que olvidar los matices de esta separación.”

J.L.O: “La principal innovación legal de esta Constitución reside en el proceso de ‘estatalidad’ que posibilitó su articulado, ya que de ahí surgieron instituciones claves como el Banco Central, la Contraloría, y hasta líneas aéreas, etc.

Es decir, este régimen permitió construir un Estado moderno, algo que en el siglo XIX no se había logrado, ya sea porque no existían las herramientas o porque el Estado no tenía la capacidad suficiente para implementar ese proceso.”

¿Alessandri es el padre de esta Constitución?

E.P: Sin duda, junto a su ministro Maza.

¿Cuáles son las principales características de esta Carta?

E.P: “Estableció la separación Iglesia-Estado, terminó con la consagración de una religión oficial; creó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; instituyó el Tribunal Calificador de Elecciones; estableció indemnización por error judicial; modificó el sistema de tramitación de proyectos de ley; mantuvo la sujeción de las FFAA al poder civil; y planteó la seguridad social. Este último aspecto está regulado en el artículo 10, número 14, inciso 1°: La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto a la vivienda sana y las condiciones económicas de vida. La ley regulará esta organización. Además, dice que es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país, destinando cada año una cantidad de dinero suficiente para un servicio de salubridad nacional.”

¿Esta Constitución podría haber continuado hasta el día de hoy o fue víctima de su tiempo?

E.P: “El texto estableció un régimen modificatorio semiflexible, lo que implica que se entendió que podría ser reformado sin mayor complicación. Por lo tanto, no se puede decir que fue ‘víctima’ de los cambios. De hecho, antes del golpe del 73, ya había tenido modificaciones que la alejaron de la propuesta inicial de 1925.”

J.L.O: “La Constitución podía haber seguido después del Golpe Militar, pero la junta no solo tomó el Poder Ejecutivo, sino que también se arrogó rápidamente el Poder Constituyente, debilitando la posibilidad de que la Constitución del 25 continuara. Así, surgió la idea de que la junta debía representar un nuevo tipo de constitucionalismo. Por eso sostengo que la Constitución del 80 es una nueva Constitución, no una reforma de la del 25, como sí lo fue la del 25 respecto a la de 1833 y esta en relación a la del 28.”

¿Esta Carta Magna sigue teniendo influencia en la actualidad?

E.P: “Hay fenómenos jurídicos que nacieron bajo esta Carta y que aún son visibles, sin embargo, eso no implica que la cultura constitucional que la sustentaba siga vigente. Hoy vivimos en un tiempo completamente nuevo, con innovaciones importantes en el ámbito del derecho constitucional y administrativo.”

J.L.O: “Creo que esta Constitución sigue influyendo más por el simbolismo que representa, que por su contenido jurídico. La Constitución del 80 ha sido modificada tantas veces que incluso ha sido legitimada a través de dos plebiscitos, así que dudo que alguien desee volver a lo que decía la de 1925. Sin embargo, su simbolismo es clave: representa la continuidad y la idea de reforma frente a la revolución, y el gradualismo en lugar de la ruptura.”

Espero que te sirva.

Con Información de radioportales.cl

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