Ya ha comenzado la temporada de vientos y lluvias, lo que ha llevado a registrar daños por la caída de árboles. Ante esto, surge una pregunta importante:
¿quién es el responsable?
La respuesta depende del contexto
La responsabilidad se determinará, por ejemplo, si el árbol estaba en la vía pública o en una propiedad privada, así como si se ha demostrado la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, como podría ser una tormenta de especial intensidad que, según el artículo 45 del Código Civil, exime de culpa y responsabilidad.
Si el árbol está en una propiedad privada, generalmente, será el dueño quien asuma la responsabilidad.
No obstante, esta no es una regla absoluta.
Un ejemplo relevante es un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que involucró a un contrato de comodato (artículos 2174 y siguientes del Código Civil).
En este acuerdo, el propietario permitió el uso de un espacio para instalar stands de venta de productos agroecológicos.
Desafortunadamente, un árbol cayó durante un incidente
En este caso, la Corte consideró que se trataba de un caso fortuito, ya que la presencia de hongos que causaron la caída no era conocida ni había sido revelada.
Asimismo, concluyó que el demandado no habría podido prever ni evitar los daños, incluso actuando con el debido cuidado.
Si un árbol o una rama caen sobre un automóvil en una vía pública, es posible presentar una demanda contra la Municipalidad correspondiente por falta de servicio, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 18.695.
Este artículo establece que las Municipalidades están a cargo de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público en su comuna, salvo que dicha administración sea atribuida a otros organismos del Estado por disposición legal.
Además, el artículo 63, letra f), confiere al alcalde la responsabilidad de gestionar estos bienes.
Por otro lado, el artículo 25, letras a) y c), menciona que la unidad encargada de medio ambiente, aseo y ornato debe asegurar el mantenimiento y limpieza de la vía pública y de los bienes de uso público, así como administrar las áreas verdes comunales.
Por lo tanto, es factible que una persona afectada por la caída de un árbol reciba una indemnización.
No obstante, cada situación debe ser analizada minuciosamente.
En cualquier caso, es mejor prevenir que lamentar.
Carolina Bardisa.
Académica de la Carrera de Derecho.
Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Con Información de portalmetropolitano.cl