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Promesas de compraventa de vivienda: ¿qué sucede si una de las partes no puede adquirirla?

Adquirir una vivienda es un paso crucial para las familias, por lo que es esencial que las empresas del sector inmobiliario se apeguen a las claras disposiciones establecidas por la Ley del Consumidor, evitando abusos y asegurando un equilibrio en las relaciones de consumo.

Con el fin de aclarar cómo se aplican estos derechos en las etapas previas a la compra definitiva, el SERNAC ha emitido una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el mercado inmobiliario. Esta normativa se aplica tanto a contratos preliminares como a los definitivos de compraventa.

Durante la fase preparatoria, los consumidores a menudo firman reservas o promesas de compraventa, donde se definen las condiciones para la futura adquisición de la vivienda. Estos contratos están sujetos a la Ley del Consumidor, lo que implica que las empresas deben cumplir con los deberes de información previa establecido por dicha ley y están prohibidas de incluir cláusulas abusivas.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA PERSONA NO PUEDE REALIZAR LA COMPRA?

Uno de los mayores temores de los consumidores es comenzar el proceso de compra de una propiedad y no poder finalizarlo. Por ejemplo, una consumidora, en un reclamo presentado ante el Servicio, menciona:

“Hice una promesa de compra de una casa y en sus políticas me informaron que, si los bancos no aprobaban el crédito hipotecario, me devolverían el dinero. Ahora se niegan y no respetan lo que indicaron en el contrato en la página 7, ítems 4 y 5”, se detalla en su queja.

En otro caso, una persona declara: “Firmé una promesa de compraventa para adquirir un departamento, entregando un pie de aproximadamente $18.000.000. El banco me informó que no puede otorgarme el crédito hipotecario.” Además, agrega: “Me puse en contacto con la inmobiliaria por correo y llamada telefónica para solicitar la devolución del pie, ya que ellos estaban al tanto del rechazo del crédito y no he recibido respuesta.”

En este sentido, el SERNAC destaca que si un consumidor paga por la reserva de una vivienda y posteriormente no puede realizar la compra por causas ajenas a él –como el rechazo de un crédito hipotecario– tiene derecho a recuperar el dinero abonado, sin que se le apliquen penalizaciones.

Los tribunales han confirmado que es abusivo que las empresas se queden con la totalidad del «pie» pagado por el consumidor al firmar un contrato preliminar si la compra no se concreta por razones no atribuibles al cliente. Esto contradice lo que establece la Ley del Consumidor.

“Deseamos que las familias chilenas se sientan seguras al tomar una decisión tan importante como la compra de una vivienda. Las inmobiliarias no pueden imponer multas cuando un proyecto no se concreta por causas justificadas, mientras pueden revender la propiedad sin pérdidas”, afirmó el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera.

En modalidades como las compras en verde, la Ley General de Urbanismo y Construcción también protege al consumidor al exigir a las empresas la contratación de pólizas de seguro que garantizan la devolución de los pagos si el proyecto no se materializa.

Sin embargo, el organismo de fiscalización ha advertido que algunas cláusulas abusivas penalizan al consumidor si el contrato no se concreta, mientras que las empresas no enfrentan sanciones similares en caso de incumplimientos o retrasos.

Este desbalance vulnera los derechos de los consumidores, ya que las inmobiliarias, incluso si hay desistimiento, pueden volver a vender la unidad sin pérdidas e incluso a un mejor precio. Entre las cláusulas abusivas destacan:

  • Imposición de multas al consumidor si no se concreta la compra por razones que no son de su responsabilidad.
  • Ausencia de sanciones a las empresas en caso de retrasos o incumplimientos.
  • Exigencia de aceptación sin proporcionar información suficiente sobre planos o especificaciones técnicas.

El SERNAC llama al mercado inmobiliario a respetar la Ley del Consumidor en todas las etapas de la compra, incluyendo las fases preliminares como reservas o promesas de compraventa. Las personas que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden acudir al SERNAC para recibir orientación o presentar sus reclamos.

Ante cualquier inconveniente con las empresas de este sector, el SERNAC invita a los consumidores a ejercer su derecho a reclamo, llamando al 800 700 100 o ingresando a www.sernac.cl con su Clave Única.

Con Información de osornoenlared.cl

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