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Paine: La Corte Suprema ratifica la destitución de la directora de Recursos Humanos por acoso laboral.

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PAINE.- La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Paine, la cual destituyó a la directora de Recursos Humanos, María Ignacia Monge Larraín.

La demandante argumentó que su cese se debió a un sumario administrativo por acusaciones de acoso laboral, aseverando que carecían de base fáctica y legal. Además, criticó la duración excesiva de la investigación, alegando que fue poco fundamentada y con deficiencias en la valoración de pruebas. Afirmó que las acusaciones eran nebulosas, se basaban en testimonios parciales sin evidencia sólida, y que incluso de ser ciertas, no justificarían una sanción tan severa.

Por su parte, el municipio indicó que las acusaciones contra la actora son graves, sustentadas en conductas reiteradas que evidencian acoso laboral, afectando la salud mental de varias funcionarias. Resaltó que la decisión se tomó en virtud del interés público y la necesidad de mantener un entorno laboral saludable.

La Contraloría General de la República (CGR) señaló que actuó de acuerdo a su mandato al recibir y procesar la denuncia de acoso laboral presentada por una funcionaria municipal contra la recurrente, lo que llevó al municipio a iniciar una investigación sumaria que resultó en el sumario administrativo.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección tras confirmar que el sumario administrativo en contra de la recurrente, quien estaba al frente de Recursos Humanos, cumplió con el debido proceso y respetó su derecho a la defensa.

El expediente revela que el procedimiento se inició por una denuncia de acoso laboral presentada ante la CGR por una funcionaria subordinada, a la que se añadieron otras cuatro funcionarias, motivando así la apertura del sumario. En el transcurso de la investigación, se recibieron múltiples declaraciones y evidencia, culminando con cinco cargos en contra de la recurrente, todos ellos relacionados con violaciones graves al principio de probidad administrativa y actos de acoso laboral, conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

La sanción de destitución se implementó mediante decreto alcaldicio y fue confirmada en una revisión administrativa, dado que se determinaron como acreditados los hechos investigados, que incluían conductas rehuseadas contra subordinadas en el ejercicio de su cargo, y que tales infracciones justifican la medida disciplinaria más severa, la única aplicable en casos de falta de probidad y acoso laboral, según la Ley N° 18.883.

Fuente: Diario Constitucional

Con Información de delh.cl

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