PAINE.- La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Paine, la cual destituyó a la directora de Recursos Humanos, María Ignacia Monge Larraín.
La demandante argumentó que su destitución se debió a un procedimiento administrativo por acoso laboral, el cual consideró infundado, alegando que la investigación se prolongó sin justificación adecuada y se basó en pruebas débiles. Aseguró que las acusaciones eran imprecisas y fundamentadas en testimonios parciales, y que incluso si fueran ciertas, no justificarían una sanción tan severa.
Por su parte, el municipio defendió que las acusaciones son graves y se sustentaron en conductas repetidas que constituyen acoso laboral, afectando la salud mental de varias funcionarias. Resaltó que la acción tomada era en interés público y buscaba asegurar un ambiente laboral saludable.
La Contraloría General de la República (CGR) informó que actuó dentro de su ámbito de fiscalización al recibir y tramitar la denuncia de acoso laboral presentada contra la recurrente, lo que llevó al municipio a iniciar una investigación sumaria.
La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección, al verificar que la administración del sumario respeto el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandante.
El proceso se inició tras la denuncia de una funcionaria subordinada, a la que se sumaron otras cuatro, lo que motivó la apertura de un sumario. Durante la investigación, se recabaron múltiples declaraciones y pruebas, desembocando en cinco cargos contra la demandante, todos relacionados con una violación grave del principio de probidad y con conductas de acoso laboral, en cumplimiento de la normativa municipal.
La destitución fue ordenada mediante un decreto municipal y confirmada en el ámbito administrativo, considerando que los hechos investigados, incluyendo conductas reiteradas y abusivas hacia subordinadas, estaban suficientemente probados y justificaban la sanción más severa, que es aplicable en situaciones de falta de probidad y acoso laboral, de acuerdo a la Ley N° 18.883.
Fuente: Diario Constitucional
Con Información de delh.cl