Valparaíso

Nabila Rifo no fue tomada en cuenta: motivos de la Corte de Coyhaique para revocar la libertad condicional de Mauricio Ortega.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que la notificación a Nabila Rifo no fue efectiva, lo que vulneró su derecho a ser escuchada en el procedimiento de solicitud de libertad condicional de su agresor, Mauricio Ortega, quien la golpeó brutalmente en 2017, dejándola ciega.

Este fue el principal fundamento del tribunal de alzada, que este miércoles acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) en representación de la víctima, anulando así la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de Aysén que había otorgado el beneficio al condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz.

En un fallo unánime, la Primera Sala concluyó que la notificación a Nabila Rifo fue ineficaz, dado que se realizó en un domicilio institucional en lugar de su residencia habitual, lo que infringió su derecho a participar en el procedimiento de libertad condicional de Ortega.

Según el fallo, esta falta «vulnera la garantía constitucional del debido proceso y torna lo actuado en ilegal». También se menciona que «debió garantizarse la notificación válida a la ofendida, informando que el condenado por los delitos cometidos en su contra solicitaba el cumplimiento del saldo de su sentencia bajo la modalidad de libertad condicional».

El fallo también señala que para dicha notificación se debió considerar «su especial condición de discapacidad, ceguera –deficiencia física, sensorial, permanente, lo que exige un estándar superior en la comunicación y ajustes necesarios para que la víctima pudiera ejercer efectivamente sus derechos».

Esto resalta además la urgente necesidad de establecer un tribunal de ejecución en la región, especialmente si el proyecto de ley en trámite no incluye su implementación en este territorio. Esta omisión revela una grave debilidad estructural en el sistema de justicia penal chileno, al carecer de supervisión judicial efectiva y permanente, con un enfoque especializado, en la etapa de cumplimiento de medidas y sentencias, particularmente en contextos vulnerables.

La Corte también aclaró que «no tiene competencia para pronunciarse sobre la solicitud de denegación de libertad condicional presentada por el condenado, ya que esa competencia le corresponde únicamente a la Comisión de Libertad Condicional».

Por lo tanto, dispuso que «la Comisión deberá sesionar nuevamente para resolver sobre la solicitud de libertad condicional de Mauricio Ortega Ruiz, asegurando la debida notificación a la víctima conforme a la ley».

Finalmente, ordenó el reingreso de Mauricio Ortega Ruiz al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, conforme se cumpla este fallo, que deberá ejecutar el Juzgado de Garantía de Coyhaique una vez firme.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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