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Municipio de San Bernardo pone en duda normas que hicieron subir la deuda previsional de $5 millones a más de $30 millones.

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SAN BERNARDO.- La Municipalidad de San Bernardo pidió declarar inaplicable por inconstitucionalidad el inciso sexto del artículo 22 de la Ley N°17.322 y el inciso 13 del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, ya que establecen el sistema de cálculo de deudas previsionales, incluyendo reajustes, intereses y multas, para que no se usen en la resolución de un juicio que se está llevando en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Los artículos cuestionados dicen:

“Art. 22.- (…) Para fijar el interés penal se aplicará la tasa vigente el primer día del mes anterior al que se devengue. Este interés se capitalizará cada mes”. (Art. 22, inciso sexto, Ley 17.322).

“Art. 19.- Para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente el primer día del mes anterior a aquel en que se genere. El interés que se genere, según lo indicado en los incisos anteriores, se capitaliza mensualmente”. (Art. 19, inciso 13, DL N° 3500).

La causa que está pendiente es un juicio de cobranza laboral y previsional en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Se argumenta que la Municipalidad tiene una deuda de $5.006.361 por cotizaciones previsionales, monto que, al aplicar reajustes, intereses penales y anatocismo de estos artículos, se eleva a más de $30 millones. Por esto, ya se emitió un mandamiento de ejecución y embargo en su contra.

La solicitud plantea que aplicar estas normas vulnera el derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 N°24 de la Constitución, dado que implica una expoliación del patrimonio mediante intereses que aumentan desproporcionadamente.

Además, se denuncia que la capitalización mensual de intereses no es proporcional y genera una deuda impagable que no tiene sentido, afectando incluso el presupuesto municipal destinado a pagar sentencias.

También se argumenta que se vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y la no discriminación económica (art. 19 N°22), ya que impone sanciones excesivas que rompen el equilibrio del orden público económico, dejando a la Municipalidad en una situación desventajosa frente a otros actores.

La Primera Sala, designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, debe decidir si admite a trámite el requerimiento y notifica a las partes del juicio pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, luego el Tribunal Pleno tendrá que pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fuente: Diario Constitucional.

Con Información de delh.cl

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