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La nueva acción judicial del alcalde Mario Desbordes busca que el tribunal revise y enmiende la resolución más reciente. En caso de rechazo, se solicitará a la Corte Suprema que revise la decisión impugnada. Según la Municipalidad de Santiago, el recurso de protección es el mecanismo adecuado y cumple con los requisitos normativos necesarios para su admisión.
La Municipalidad de Santiago, a través de su Dirección Jurídica, dirigida por el abogado José Ignacio Pinochet Olave, presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la inadmisibilidad del recurso presentado el 22 de enero que busca frenar la construcción de una nueva cárcel en la comuna.
Luego de conocerse la inadmisibilidad del recurso, el alcalde Desbordes afirmó: “Vamos a realizar todas las acciones judiciales posibles, solicitaremos la suspensión de la construcción si empieza, haremos lo necesario para evitar que se construya esa cárcel, ya que consideramos que no es apropiada su ubicación, y además, el proceso está lleno de irregularidades. El gobierno está creando una nueva prisión, no ampliando una existente, por lo que las gestiones del ministerio de Vivienda son totalmente ilegales.”
Nuevo recinto y no ampliación
La nueva acción judicial de la municipalidad enfatiza que se trata de «la construcción de un nuevo recinto penitenciario y no de ampliar la cárcel existente», argumentando que la decisión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la modificación del plan regulador que permite esa ampliación, carece de lógica y fundamento en la clasificación del proyecto penitenciario como ‘ampliación’.
La Dirección Jurídica municipal señala que clasificar el “nuevo recinto especial de alta y máxima seguridad”, como mencionó el Presidente de la República en su última cuenta pública, como una ‘ampliación’ en vez de una ‘nueva cárcel’ permitiría al Estado vulnerar el artículo 1° inciso 3° de la Ley 21.636, que prohíbe aprobar modificaciones al plan regulador sin la aprobación de los informes necesarios de la Municipalidad y del Gobierno Regional para nuevas cárceles. Además, esto contraviene normativas ambientales al no requerir que el proyecto pase por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA).
Vulneración constitucional
El documento presentado denuncia “todas estas situaciones como una violación clara a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un entorno libre de contaminación y a la equidad en las cargas públicas para los vecinos de la comuna de Santiago”.
El recurso se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política que resguarda contra actos o decisiones arbitrarias que amenacen el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales. “Cabe destacar que la decisión judicial impugnada fue tomada con el voto de la ministra señora Araya, quien propuso que se procediera con la acción constitucional, considerando que hay hechos que podrían constituir una vulneración a las garantías mencionadas en el artículo 20 de la Constitución”, subraya el documento.
Además, se omitió un informe técnico municipal respecto a la mencionada construcción. “Si no se hubiera vulnerado el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 21.636 por parte del MINVU, al existir un informe técnico desfavorable de la I. Municipalidad de Santiago, los vecinos no estarían en esta situación de agravio y vulneración de sus garantías constitucionales”, destaca la nueva acción judicial.
Apelando a las preocupaciones de los vecinos, que se oponen rotundamente al nuevo proyecto y temen por su seguridad, el recurso argumenta que “esto es una situación continua. Hasta la fecha de presentación de este recurso, la comuna de Santiago se encuentra en un estado de indefensión total, sin acceso a la protección judicial que la Constitución garantiza. De este modo, esta Ilustrísima Corte tiene el poder tanto material como legal para restablecer el respeto a la ley y asegurar que los derechos indudablemente existentes de los vecinos de Santiago no sigan siendo amenazados”.
La Dirección Jurídica municipal recordó un caso tramitado en la Tercera Sala de la Corte Suprema donde se admitió un recurso de apelación contra una resolución que había declarado inadmisible una acción de protección frente a hechos que podrían haber vulnerado garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución.
Con Información de portalmetropolitano.cl