Con la reciente publicación en el Diario Oficial del reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (N° 21.442), todos los condominios tienen plazo hasta el 9 de enero de 2026 para actualizar sus reglamentos. Esta ley, que entró en vigencia en abril de 2022, moderniza la normativa anterior de 1997 e implementa nuevas obligaciones para las comunidades.
Además de la mencionada actualización, la normatividad impone nuevas responsabilidades tanto al administrador como al comité de administración. La abogada de Asesorify, María Constanza Freire, explica que “se busca una mayor transparencia financiera, que es uno de los principales desafíos de las administraciones, y facilitar los canales de comunicación digitales; incluso las asambleas pueden llevarse a cabo de manera remota utilizando herramientas tecnológicas”.
Esta regulación tiene como objetivo reducir problemas como la falta de quórum, que solía demorar la toma de decisiones. Asimismo, valida el uso de firma electrónica avanzada para formalizar acuerdos y actas, prometiendo agilizar toda la documentación administrativa.
Otro aspecto importante son el refuerzo de la fiscalización y las nuevas sanciones por incumplimiento de la normativa. “Las comunidades que no actualicen su reglamento pueden enfrentar multas de hasta cien unidades tributarias mensuales, lo que equivale a más de seis millones de pesos. También podrían verse impedidas de presentar actos relevantes ante el Conservador de Bienes Raíces y de acceder a beneficios públicos o programas de financiamiento”, advierte la abogada.
Firma electrónica
El incumplimiento puede congelar la gestión administrativa y legal del edificio o condominio, afectando su funcionamiento diario. Sin embargo, gracias a la nueva normativa, los procesos se vuelven más ágiles. “La firma electrónica permite que los propietarios firmen el acta de aprobación del nuevo reglamento de manera válida legalmente y con certificación notarial”, detalla Freire.
¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento? “Se coloca una firma simple en el documento editable, lo que permite al notario añadir la leyenda de la escritura pública que será reducida. Este documento se entrega al notario, quien lo timbra y lo devuelve a la persona que tiene el poder en el acta. Aquí es fundamental determinar qué tipo de documento se necesita firmar: el nuevo reglamento de copropiedad o una modificación. En definitiva, se firma el acta que registra los acuerdos”, explica César Sandoval, gerente de Operaciones de FirmaVirtual.
¿Es obligatorio que los copropietarios firmen el acta? No, la que firma es la directiva del comité de administración. “Ellos autorizan a un representante externo para que reduzca la escritura pública del documento en la notaría”, añade Sandoval.
Es importante tener en cuenta que no todos conocen el reglamento de copropiedad de su condominio. No obstante, es crucial leerlo antes de adquirir o arrendar un inmueble para evitar inconvenientes. “Ahí se pueden encontrar restricciones específicas, como sobre la tenencia de mascotas, el uso del estacionamiento o prohibiciones relacionadas con el arriendo temporal. Es esencial leer el reglamento antes de firmar un contrato de arrendamiento”, concluye la abogada María Constanza Freire.
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Con Información de osornoenlared.cl







