Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor en Derecho.
El reciente llamado a movilizarse en masa ante la próxima asunción del Presidente electo, José Antonio Kast, por parte del Partido Comunista, respaldado por el Frente Amplio y el Partido Socialista, invita a reflexionar sobre los límites y el alcance de la libertad de expresión y el derecho de reunión en nuestro sistema republicano y democrático.
Desde un enfoque político, esta convocatoria podría considerarse inoportuna, dado que el nuevo gobierno asumirá el 11 de marzo de 2026. Además, podría calificarse como antidemocrática, debido al rechazo del claro triunfo del candidato del Partido Republicano en las elecciones. También podría interpretarse como un intento infundado de deslegitimar un gobierno que aún no ha tomado posesión. Incluso se podría ver como un acto hipócrita, ya que durante la administración del Presidente Boric, que incluye al Partido Comunista, las movilizaciones fueron mínimas a pesar de las problemáticas sociales presentes. Sin embargo, todas estas interpretaciones políticas deben ser analizadas jurídicamente.
La Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales que Chile ha ratificado garantizan tanto la libertad de expresión como el derecho de reunión. Desde esta perspectiva jurídica, el llamado del Partido Comunista no debería causar sorpresa. Sin embargo, los temores y críticas surgen a raíz de experiencias recientes donde los límites de estos derechos fundamentales se han vulnerado, en ocasiones con el silencio de ciertos sectores políticos, incluido el Partido Comunista.
La libertad de expresión y el derecho de reunión son parte del derecho a la movilización social, que permite a las personas reunirse y actuar pacíficamente para expresar disenso, reclamar derechos o señalar problemas, constituyéndose en una herramienta esencial para la defensa de un régimen democrático y constitucional. Por ello, deben ser protegidos por el Estado, incluso si se trata de una minoría electoral que ha perdido en las recientes elecciones.
Es crucial que el ejercicio de estos derechos se realice sin violencia ni afectación a los derechos de terceros. Nuestra Constitución establece que el derecho de reunión debe ejercerse pacíficamente, sin armas, y respetando las normativas de seguridad pública.
La Constitución también garantiza el pluralismo político y declara inconstitucionales a aquellos partidos, movimientos u organizaciones que no respeten los principios democráticos, que busquen establecer un sistema totalitario o que propicien la violencia como método político.
En este marco normativo, a pesar de las críticas legítimas al llamado a movilización del Partido Comunista, consideramos que jurídicamente se encuentra dentro de los márgenes democráticos y constitucionales.
Sin embargo, si las movilizaciones a partir del 11 de marzo de 2026 no respetan los límites establecidos por la ley, la respuesta del Estado debe ser firme, en conformidad con el Estado de Derecho, para controlarlas y detenerlas. Es fundamental recordar que la mayoría que apoyó democráticamente al Presidente electo exige orden y seguridad, compromisos esenciales del nuevo gobierno. Por ello, la incapacidad para prevenir y controlar la violencia puede poner en riesgo el apoyo y la estabilidad del nuevo gobierno.
Con Información de www.diarioelcentro.cl








