Fiestas Patrias 2025: Derechos laborales, feriado irrenunciable y recomendaciones para trabajadores y jefes.
Con la llegada de las Fiestas Patrias 2025, una de las celebraciones más bacanes del país, surgen dudas comunes sobre los derechos y deberes laborales que se aplican en estas fechas.
Desde los típicos aguinaldos hasta las normas de descanso obligatorio, la legislación chilena tiene reglas específicas para proteger tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Como dice José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, es clave que las empresas y sus colaboradores conozcan bien el marco legal para evitar conflictos y asegurar que se respeten los derechos.
Aguinaldos
La ley no obliga a dar aguinaldos, salvo que esté acordado en el contrato, en un convenio colectivo o se haya vuelto una práctica habitual en la empresa.
En esos casos, el aguinaldo se considera un derecho adquirido.
Feriado Irrenunciable
Los días 17 y 18 de septiembre de 2025 son feriados irrenunciables para el comercio.
Esto quiere decir que los trabajadores de ese rubro deben dejar de trabajar desde las 21:00 horas del día anterior hasta las 06:00 del día siguiente.
Sólo se salvan quienes trabajan en restaurantes, clubes, casinos, cines, bencineras, farmacias de turno o quienes tengan turnos específicos.
Oportunidad laboral regulada
Las Fiestas Patrias 2025 no solo son descanso y celebración, también representan una gran oportunidad laboral, sobre todo en el comercio y servicios asociados a estas festividades.
En este contexto, la ley cuenta con normativas claras sobre feriados irrenunciables, jornadas y derechos de los trabajadores, buscando equilibrar la creación de empleo con el respeto a las condiciones laborales.
Contrato de trabajo
Si se necesitan servicios durante los días festivos, estos deben estar específicamente establecidos en el contrato o acordados con antelación bajo condiciones legales.
Jornadas y descansos
La normativa laboral establece límites de jornada y descanso (44 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días, con un máximo de 10 horas por día), incluso en feriados.
Las horas que excedan lo pactado tienen que ser pagadas como horas extra, con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Remuneración
Los trabajadores que laboren en días festivos tienen derecho a su sueldo habitual más los recargos correspondientes por trabajar en jornadas especiales o extraordinarias.
Recuerden que el contrato de trabajo es consensual, aunque no esté escrito, y la ley exige que se formalice dentro de los plazos correspondientes.
Contratación de menores
La ley prohíbe el trabajo de menores de 15 años.
Los adolescentes entre 15 y 18 años solo pueden trabajar con autorización expresa de sus papás “siempre en labores que no perjudiquen su desarrollo ni interfieran con su educación”, aclara el ingeniero en administración.
“En Fiestas Patrias, esta restricción es especialmente relevante en rubros como ferias, fondas o comercio temporal”, agrega el especialista laboral de EDIG.
Exigencias que deben cumplir los empleadores
- Mantener los lugares de trabajo limpios y seguros, evitando riesgos de caídas, golpes o contacto con sustancias nocivas.
- Proporcionar servicios higiénicos en buen estado (baños y lavamanos).
- Informar a los trabajadores sobre riesgos de asaltos, robos o agresiones, y las medidas de prevención.
- Informar sobre los riesgos al manipular y procesar alimentos (cortes con cuchillos, vidrios rotos, etc.).
- También informar sobre las vías de evacuación y protocolos en caso de emergencias (incendios, sismos, terremotos).
- Contar con extintores de incendio y personal capacitado para actuar ante emergencias.
Consejos del especialista
El director laboral de EDIG da algunas recomendaciones a empleadores y trabajadores:
- Planificar con tiempo la organización de turnos y descansos para evitar conflictos.
- Formalizar por escrito cualquier acuerdo especial de jornada o sueldo.
- Comprobar las prácticas respecto a aguinaldos, para ver si son un derecho expreso o tácito.
- Respetar a rajatabla los feriados irrenunciables, ya que incumplirlos puede llevar a multas y sanciones.
- Informarse en la Dirección del Trabajo, que suele aumentar el control durante estas fechas.
“Las Fiestas Patrias no solo son una época de celebración, sino también una oportunidad laboral que debe manejarse de manera responsable y transparente, garantizando derechos y beneficios para todos los trabajadores”, concluye el director laboral de EDIG.
Con Información de portalmetropolitano.cl








