Valparaíso

La justicia ordena a un colegio de Santiago el pago de $30 millones por no tomar medidas ante el acoso escolar de una alumna trans.

El 17º Juzgado Civil de Santiago aceptó la demanda de indemnización presentada por la madre de una estudiante transgénero contra la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle).

La congregación fue condenada a pagar una indemnización total de $30.051.900 por daños emergentes y morales, debido a su falta de acción ante el maltrato escolar que sufrió la hija de la demandante.

El tribunal determinó que la congregación educativa no cumplió con su responsabilidad de garantizar la seguridad de la estudiante y prevenir el acoso escolar, al que fue sometida en el colegio San Lázaro.

La sentencia menciona que “el colegio San Lázaro falló en sus deberes, ya que no garantizó la integridad psicológica de la estudiante al no proporcionar una red de apoyo ni implementar medidas adecuadas; no actuó como garante en los espacios comunes del establecimiento, y no brindó apoyo oportuno al menor. Además, las declaraciones de las menores involucradas evidencian la existencia de acoso escolar.”

El colegio demandado no cumplió con su obligación de prevenir el acoso escolar. Aunque la Ley de Educación establece que esta es una obligación de medios y no de resultados, el establecimiento no implementó medidas de prevención efectivas. Los hechos comprobados por este tribunal muestran que el acoso escolar continuó durante meses sin una intervención adecuada de las autoridades del colegio,” señala la resolución.

Asimismo, se refiere que “a pesar de que la profesora jefa recibió la denuncia inicial el 12 de abril de 2019, no activó el protocolo de convivencia escolar establecido en el reglamento interno; el informe de fiscalización de la Superintendencia de Educación llega a la misma conclusión. Solo tras la insistencia de la demandante y la entrega de certificados psicológicos y psiquiátricos (el 25 de junio de 2019), el colegio comenzó a investigar los hechos denunciados.”

El tribunal considera que “esta demora de más de dos meses fue injustificada y contribuyó a la prolongación del daño”.

“Además,” continúa el fallo, “a pesar de que el menor estaba siendo víctima de un acoso escolar evidente –lo cual se refleja en los informes psicológicos–, el colegio no informó oportunamente a la demandante sobre la situación,” se menciona.

Finalmente, se resalta que “lo más grave ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando la profesora jefa asignó al menor la tarea de cerrar la puerta del aula con llave, a sabiendas de que ya había sido víctima de acoso. Esta asignación de responsabilidad, sin implementar medidas de protección adecuadas, puso al menor en una situación de agresión masiva por parte de sus compañeros, lo que configura una grave negligencia.”

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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