viernes 4 abril 2025
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La justicia impuso una multa a Latam Airlines por restringir los montos de compensación por la pérdida de equipaje.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y condenó a Latam Airlines por violar el derecho a proporcionar información veraz y oportuna, tal como lo establece la Ley del Consumidor. La compañía deberá pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a aproximadamente $6.650.000.

Todo comenzó con una fiscalización llevada a cabo en abril de 2019 por el SERNAC en el aeropuerto internacional El Tepual, en Puerto Montt. El objetivo de esta actividad era verificar si las aerolíneas estaban cumpliendo con la obligación de informar a los pasajeros de manera clara y transparente sobre las condiciones relevantes de sus servicios.

Durante la inspección, el SERNAC constató que Latam Airlines imponía un límite de indemnización de 600 dólares por la pérdida o daño de equipaje, es decir, alrededor de $560.000, una práctica que no se ajusta a la normativa vigente. Ante esta situación, la Dirección Regional del SERNAC de Los Lagos presentó una denuncia contra la aerolínea ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, argumentando que la información proporcionada carecía de respaldo normativo.

El tribunal de primera instancia respaldó los argumentos del SERNAC y determinó que Latam Airlines había violado el artículo 3 de la Ley del Consumidor, que requiere que las empresas ofrezcan información veraz y oportuna sobre sus bienes y servicios, incluyendo precios y condiciones de contratación. Además, el tribunal recordó que el artículo 148 del Código Aeronáutico establece que los pasajeros tienen derecho a ser indemnizados con 40 UF (aproximadamente $1.518.000) en caso de daño, pérdida o destrucción de su equipaje.

Luego de la sentencia, Latam Airlines apeló, pero la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la decisión del tribunal anterior y mantuvo la multa de 100 UTM.

Derechos de los consumidores en el transporte aéreo:

El SERNAC ha emitido una nueva Circular Interpretativa para aclarar los derechos de los consumidores y prevenir abusos por parte de aerolíneas, nacionales e internacionales. Es fundamental tener en cuenta que los servicios de transporte aéreo están regulados por diversas normativas que diferencian los derechos establecidos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores de aquellos que se encuentran en el Código Aeronáutico.

Información veraz y oportuna: La circular sugiere el uso de elementos gráficos y tablas para facilitar la transmisión de información clave, como detalles de vuelos, horarios y tiempos estimados de llegada.

Contratos libres de cláusulas abusivas: Las aerolíneas no pueden alterar unilateralmente condiciones contractuales previamente aceptadas por el consumidor.

Derecho de retracto especial en vuelos nacionales: Los pasajeros pueden cancelar la compra del boleto y obtener un reembolso completo hasta 7 días después de la compra, siempre que se haga con 180 días de anticipación al vuelo.

Desistimiento o modificación por razones médicas: Los pasajeros con impedimentos médicos pueden modificar su fecha de viaje o solicitar reembolso total, de acuerdo con el Código Aeronáutico.

Derecho de cesión del pasaje: En vuelos dentro de Chile, los pasajeros pueden transferir su pasaje a otra persona sin costo adicional.

Sobreventa de pasajes: El Código establece compensaciones y obligaciones que las aerolíneas deben cumplir en caso de sobreventa.

Retrasos o cancelaciones: Se establece el derecho a indemnización y otras obligaciones, de manera similar a la sobreventa.

Tasas de embarque: Las aerolíneas deben reembolsar las tasas de embarque a aquellos pasajeros que no aborden el avión, sin importar la razón.

Pérdida o daño de equipaje: En caso de pérdida, daño o destrucción, la aerolínea debe indemnizar al pasajero con 40 UF, independientemente del número de maletas.

Para más información sobre esta circular y los derechos del consumidor en el transporte aéreo, puedes visitar SERNAC.

Con Información de osornoenlared.cl

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