Con el objetivo de facilitar a los dueños de animales la posibilidad de realizar la Declaración de Existencia Animal (DEA) ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se ha actualizado la normativa correspondiente. A partir de ahora, este procedimiento ya no estará limitado a los meses de agosto a noviembre, sino que podrá llevarse a cabo en cualquier momento del año y cuantas veces sea necesario, con un mínimo de una declaración anual.
La DEA es un requisito obligatorio para todos los ganaderos y ganaderas que posean animales de granja en el país. Incluye desde bovinos, ovinos, porcinos, conejos, caprinos, camélidos, caballos, hasta aves y abejas, entre otros. El trámite puede realizarse de manera presencial en las oficinas del SAG o de forma virtual a través del sistema de trazabilidad SipecWeb (https://sipecweb.sag.gob.cl/). Para acceder a este sistema, los propietarios deben contar con una cuenta y clave, que también se pueden gestionar en las oficinas del Servicio. La DEA tiene como finalidad detallar todos los animales presentes en el establecimiento, especificando la especie y categoría.
José Guajardo Reyes, Director Nacional del SAG, subrayó la relevancia estratégica de la DEA, señalando que “esta declaración es una herramienta esencial para que nuestro Servicio posea un registro preciso y actualizado del número total de animales en el país, lo cual permite una gestión sanitaria más eficiente en el ámbito rural, especialmente en situaciones de emergencia por enfermedades. Gracias a la DEA, fortalecemos nuestra capacidad para hacer seguimiento y control, garantizando la salud y seguridad tanto de los animales como de la población en general, ya que nos permite prevenir o reaccionar con rapidez ante cualquier enfermedad, siendo uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional de Trazabilidad”.
DEA necesaria para la compra de aretes
En una medida similar, y para reforzar el Programa Oficial de Trazabilidad Animal del SAG, se han implementado nuevos requisitos para la adquisición de Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO), comúnmente conocidos como aretes o crotales. Según la Resolución 8170 de 2024 del SAG, vigente desde diciembre, se establece que los productores y productoras deberán presentar una copia vigente de la Declaración de Existencia Animal al momento de adquirir aretes para su ganado. Esto asegurará una relación directa entre la cantidad de aretes y los animales en el predio, ayudando a prevenir el comercio irregular, la venta de terneros sin identificación y el abigeato.
Es fundamental recordar que los animales de la especie bovina deben ser identificados antes de cumplir los 6 meses de vida, y cualquier traslado de animales sin DIIO o la compra de terneros sin DIIO constituye un incumplimiento normativo. Además, la DEA se vuelve crucial al momento de trasladar animales, requiriéndose el Formulario de Movimiento Animal en el SAG.
El artículo Declaración de Existencia Animal del SAG ahora podrá realizarse durante todo el año fue publicado primero en Osorno en la Red.
Con Información de osornoenlared.cl