jueves 5 junio 2025
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La Corte Suprema desestima el recurso de protección y la Población Obrero Ferroviaria mantendrá su estatus de Monumento Nacional.


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SAN BERNARDO.- La Corte Suprema ha ratificado la decisión de la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en relación a la declaración de la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca.

El demandante, propietario de dos inmuebles en la zona, argumenta que dicho acto administrativo vulnera su derecho de propiedad al imponer restricciones desproporcionadas que afectan su capacidad de uso, disfrute y disposición de sus bienes.

Señaló que no se llevaron a cabo las consultas ciudadanas obligatorias y que los propietarios no fueron debidamente notificados. Además, cuestionó la falta de estudios técnicos que justifiquen la delimitación de la zona afectada y la ausencia de audiencias públicas, así como la actuación del exalcalde de San Bernardo en este proceso.

El recurrente denunció que la decisión impone restricciones excesivas a los propietarios sin ninguna compensación o justificación apropiada.

Por su parte, el Ministerio abogó por el rechazo del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado se realizó de acuerdo con la ley, dentro de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que cumple con los compromisos internacionales de protección del patrimonio cultural asumidos por el Estado chileno.

El Ministerio indicó que el procedimiento administrativo que condujo a la declaración de la Población Obrero Ferroviaria como Monumento Nacional respetó todas las etapas legales, incluyendo la consulta a los propietarios y la participación ciudadana.

Subrayó el valor histórico y arquitectónico de dicha población como un importante testimonio del desarrollo industrial ferroviario en Chile, justificando así su declaración como Zona Típica. Destacó que esto no afecta el derecho a la propiedad, ya que las restricciones son esenciales para la preservación del patrimonio cultural y encajan dentro de la función social de la propiedad.

La Corte de Santiago desestimó el recurso cautelar, afirmando que la decisión adoptada se enmarcó en las atribuciones legales correspondientes al declarar la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo como Monumento Nacional, cumpliendo con la normativa aplicable. Además, sostuvo que no corresponde utilizar la acción de protección para dirimir controversias sobre la legalidad de actos administrativos que no afectan derechos indudables.

Finalmente, se concluyó que la declaración de Monumento Nacional no vulneró derechos de propiedad ni causó perjuicios inmediatos a los intereses del recurrente.

Asimismo, la Corte subrayó que la decisión se tomó siguiendo un procedimiento administrativo adecuado a la legislación vigente, sin haber cometido irregularidades en la aplicación de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y su reglamento, que permite la declaración de zonas típicas o pintorescas.

La Corte estableció que “(…) no es posible adoptar ninguna medida cautelar a favor del recurrente, dado que las circunstancias descritas, ciertamente, quedan fuera de este arbitrio jurisdiccional, pues no se ha demostrado la existencia de derechos indudables que constituyan una garantía constitucional, tal como protege el artículo 20 de la Constitución, y que hayan sido vulnerados a través de una privación o perturbación causada por algún acto arbitrario o ilegal, lo cual no ha sido comprobado en este caso”.

Con Información de delh.cl

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