La CMF ha anunciado el inicio de un procedimiento sancionatorio y la formulación de cargos contra Sartor AGF S.A., actualmente en liquidación, así como contra sus ex directores y ejecutivos, que incluyen a Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Michael Clark, Oscar Ebel, Miguel León, Mauro Valdés, Rodrigo Bustamante y Juan Carlos Jorquera.
El Consejo de la CMF, dentro de sus atribuciones legales y con el objetivo de proteger la fe pública y el interés de los inversionistas, ha decidido hacer público el inicio de este procedimiento y los cargos correspondientes.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Unidad de Investigación ha comenzado el procedimiento administrativo sancionatorio y ha formulado cargos en contra de Sartor Administradora General de Fondos S.A. en liquidación, así como de sus ex directores y ejecutivos: Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski, Rodrigo Bustamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del D.L. N° 3.538 (Ley CMF), el procedimiento administrativo tiene carácter reservado.
Sin embargo, el Consejo de la CMF ha decidido, en ejercicio de sus atribuciones, hacer público el inicio del procedimiento y los cargos formulados para proteger la fe pública y los intereses de los inversionistas involucrados en este caso.
Esto se realiza sin menoscabo del carácter reservado de los documentos recopilados por la Unidad de Investigación y del oficio de cargos.
Es importante destacar que los cargos se refieren a hechos ocurridos antes de la intervención de la CMF a Sartor AGF, que tuvo lugar a finales de 2024.
La Unidad de Investigación ha informado al Consejo sobre los cargos formulados
En relación a Sartor Administradora General de Fondos S.A. en liquidación, se han formulado los siguientes cargos:
Infracción grave y reiterada a la obligación de realizar todas las gestiones necesarias, con la debida diligencia y cuidado, para asegurar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo respecto a la rentabilidad y seguridad de las inversiones. También se señala la obligación de administrar cada fondo de acuerdo con el mejor interés de este, así como que todas las transacciones de adquisición y venta de activos se realicen en beneficio del fondo, lo cual se encuentra estipulado en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos (LUF), en relación con el artículo 19 de la misma ley.
Esto se debe a que Sartor AGF ha negligido manifiestamente la administración de los recursos de los fondos, infringiendo lo previsto en los artículos 22, 56, 61 y 62 de la Ley Única de Fondos y la Circular N°1.869 de 2008.
También se les imputa proporcionar información falsa al mercado, al público y a la CMF, incurriendo en las prácticas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en concordancia con el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, así como lo establecido en la Circular N°1.998 de 2010, el Oficio Circular N°592 de 2010 y en la IFRS 9.
Esto se debe a que los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico a 31 de diciembre de 2023, y los informes intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban adecuadamente la situación económica, patrimonial y financiera real de dichos Fondos de Inversión.
En cuanto a los ex directores: Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, se les han formulado cargos por:
Infracción grave y reiterada a la obligación de los directores de realizar todas las gestiones necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos, para asegurar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo con relación a la rentabilidad y seguridad de las inversiones; y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a sus mejores intereses, incluyendo que todas las operaciones de adquisición y enajenación de activos se realicen de la manera más beneficiosa para el fondo, como lo estipulan el artículo 17 inciso primero y el artículo 20 letras c) y e) de la LUF, así como el artículo 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, considerando que se incurrió en infracciones a lo estipulado en los artículos 61 y 62 de la Ley Única de Fondos y a la Circular N°1.869 de 2008.
Para los directores mencionados: Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García, así como el gerente general Juan Carlos Jorquera Salhus, se han emitido cargos por:
Proporcionar información engañosa al mercado, al público y a la CMF, incurriendo en las conductas estipuladas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, la Circular N°1.998 de 2010, el Oficio Circular N°592 de 2010 y en la IFRS 9, dado que los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, así como los intermedios de marzo, junio y septiembre de 2024, no mostraron la realidad económica, patrimonial y financiera de dichos fondos.
Además, para Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Oscar Ebel Sepúlveda y Rodrigo Bustamante García, se han formulado cargos por:
Infracción al deber de administrar y gestionar las inversiones de la Administradora de forma separada, independiente y autónoma de otras funciones de la misma índole, como intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, como se señala en el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045.
Esto se debe a que, al menos entre enero de 2021 y noviembre de 2024, Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda ejercieron simultáneamente como directores en Sartor AGF y Sartor Wealth Management (WM), mientras que Bustamante García fue director de Sartor AGF desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 29 de julio de 2024, período en el cual también ocupó el cargo de Gerente General en Sartor WM.
Finalmente, para Alfredo Harz Castro, se ha formulado el siguiente cargo:
Infracción a lo estipulado en el artículo 49 inciso final de la Ley 18.046, ya que entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024 ocupó el cargo de director de Sartor AGF y, a su vez, cumplía funciones gerenciales como «Director de Inversiones» en la misma Administradora.
Conforme al procedimiento sancionatorio de la CMF, ahora se inicia la etapa de descargos ante la Unidad de Investigación, en la que los acusados pueden presentar elementos que les permitan absolverse o mitigar su responsabilidad en las infracciones planteadas.
Puedes consultar aquí los antecedentes del proceso supervisor y sancionatorio, así como la Resolución Exenta N° 3723 del 15 de abril de 2025.
Con Información de portalmetropolitano.cl