viernes 4 abril 2025
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Juzgado de Garantía de Rancagua emite veredicto condenatorio contra los responsables de cuasidelito de homicidio de una trabajadora de un zoológico.

El Juzgado de Garantía de Rancagua emitió un veredicto condenatorio contra Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes, considerándolos culpables de cuasidelito de homicidio de una trabajadora del zoológico Parque Safari, quien fue atacada por un tigre durante sus labores el 6 de agosto de 2021.

Durante la audiencia de lectura del veredicto del juicio oral simplificado (causa rol 8.157-2021), la jueza Paz Reyes Moreno determinó, más allá de toda duda razonable, que Sánchez Reyes, quien se desempeñaba como gerente o jefe de operaciones del zoológico, y Sánchez Lobos, representante del recinto, “dentro de su ámbito de atribuciones, permitieron el funcionamiento del Parque y las actividades de sus trabajadores en un entorno con una seguridad insuficiente respecto a los riesgos previsibles, de modo que su comportamiento imprudente contribuyó a la muerte de la víctima, haciéndolos responsables como autores de cuasidelito de homicidio”.

La jueza declaró: “En resumen, este tribunal considera que tanto el Ministerio Público como la parte querellante han demostrado que Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes estaban a cargo de una actividad de alto riesgo, como es la exhibición de animales silvestres, lo cual exige que tanto el encargado como el director cumplan con obligaciones legales, reglamentarias, de sanidad y de seguridad adecuadas para mitigar los riesgos que generan y manejan, siendo responsables también de las omisiones que pudieran crear o incrementar peligros previsibles. La falta de diligencia que demostraron fue imprudente y negligente, causándoles culpablemente la muerte de la víctima el 6 de agosto de 2021”.

Por otro lado, la magistrada absolvió a la trabajadora Valeria Olmos Padilla, afirmando que “no se le puede atribuir imprudencia o negligencia en la organización del trabajo de la víctima y sus compañeros, tarea para la cual no tenía atribuciones. La autorización que ella proporcionó fue marginal en relación a las acciones del grupo de la víctima y no fue causa del resultado, por lo que es evidente que debe ser absuelta de la acusación en su contra”.

Asimismo, agregó: “A juicio de este tribunal, no es posible atribuir responsabilidad a Valeria Olmos como autora culpable del hecho, ya que estuvo amparada por el principio de confianza en la división horizontal del trabajo respecto a la víctima, tal como se ha explicado previamente”.

El tribunal ha programado la lectura de la sentencia para el sábado 30 de noviembre.

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Con Información de www.diarioelpulso.cl

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