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“Inaceptable”: Terminal de Buses fue oficiado por SERNAC por la imagen de choque de trenes que utilizó.

El Servicio ha enviado un oficio a la terminal con el propósito de recopilar toda la información pertinente y evaluar posibles acciones. La Ley del Consumidor establece de manera clara que la publicidad no debe inducir a error o engaño a los consumidores, y debe ser veraz y verificable.

La Dirección Regional del SERNAC ha requerido al Terminal de Buses O’Higgins que proporcione una serie de antecedentes relacionados con una valla publicitaria que insinúa que viajar en este tipo de transporte es más seguro que hacerlo en ferrocarril.

El cartel dice: “Viaja seguro junto a Terminal O’Higgins. Comodidad, seguridad, sin preocupaciones”, y muestra una fotografía de un accidente ocurrido el 20 de junio en San Bernardo, donde colisionaron frontalmente un tren de Fepasa y otro de pasajeros en prueba, resultando en la muerte de dos personas.

El objetivo del SERNAC es conocer en profundidad la posición de la empresa, que debe evidenciar, a través de estudios, documentos y estadísticas, que viajar en servicios de buses interurbanos con el Terminal O’Higgins es más seguro. También debe justificar el uso de la imagen del trágico accidente en relación con su publicidad.

Andrés Herrera, Director Nacional del SERNAC, afirmó que “esta empresa aprovecha una tragedia, que fue terrible y cobró la vida de dos personas, para crear un aviso publicitario sin respaldo, lo que consideramos inaceptable”.

“Si bien hay muchas maneras creativas de publicitar, esta empresa elige la forma más cruel y poco rigurosa de hacerlo”, agregó Herrera, quien no descarta la posibilidad de llevar a la empresa ante la justicia tras enviar el oficio este viernes.

En este sentido, las empresas deben estar preparadas para verificar y demostrar la efectividad de sus afirmaciones a través de evidencia técnica y científica.

Una vez que la empresa entregue la información solicitada, el SERNAC evaluará los antecedentes para tomar las medidas correspondientes y, en caso de comprobarse incumplimientos, actuará en función de la protección de los consumidores.

Circular Interpretativa sobre Publicidad y Prácticas Comerciales

Recientemente, el SERNAC elaboró una circular que establece criterios en torno a la publicidad engañosa de productos y los principios de comprobabilidad.

Si las empresas no cumplen con estos principios y no son comprobables, incurren en infracciones al artículo 12 de la LPC, que señala la falta de respeto a los términos y condiciones.

Además, la Ley indica que la publicidad falsa o engañosa difundida a través de medios de comunicación social puede resultar en multas de hasta 1.500 UTM, que podrían incrementarse hasta 2.250 UTM si se afecta la salud o la seguridad de las personas, lo que equivale aproximadamente a 149 millones de pesos.

Es importante resaltar que la gravedad de la publicidad engañosa radica en su potencial para poner en riesgo la salud o integridad de los consumidores, afectando su derecho fundamental a la seguridad en el consumo de bienes y servicios.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

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