Valparaíso

Imponen una sentencia de 10 años de prisión al responsable de violación impropia de una menor de 14 años en un motel de Limache.

En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota tuvo lugar el juicio contra un hombre de 38 años, nacionalidad chilena, acusado por el Ministerio Público de ser el autor de un delito de connotación sexual ocurrido el 29 de agosto de 2024 en Limache, región de Valparaíso.

El tribunal condenó al acusado a cumplir una pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por violación impropia, tipificada en el artículo 362 del Código Penal, en un contexto de explotación sexual.

Además, se estableció su inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos u oficios en el ámbito educacional o en cualquier actividad que implique trato directo y habitual con menores.

También se le impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Según lo expuesto en el juicio por el fiscal especializado en causas ESCNNA, Álvaro Mansilla, los hechos ocurrieron cuando la víctima, una menor de 14 años de una residencia familiar de Quillota, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad.

“En la madrugada, en el interior de un motel situado en el Camino Internacional Tabolango en Limache, el imputado se aprovechó de que la víctima estaba privada de sentido y vulnerable para realizar actos de connotación sexual de forma reiterada. Estos actos tuvieron lugar en presencia de otras dos adolescentes. Asimismo, el acusado proporcionó a la víctima y a las otras adolescentes dinero, alcohol y drogas”, explicó el fiscal.

Durante el juicio se presentaron pruebas testimoniales, periciales, documentales y otros medios para acreditar los hechos.

“Los hechos descritos fueron acreditados en el juicio mediante la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, alcanzando el tribunal, por lo tanto, el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal”, indica la sentencia.

(Imagen referencial)

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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