TALCA.- Con el objetivo de asegurar el derecho a voto de los trabajadores del comercio durante la segunda vuelta de gobernadores el próximo domingo 24 de noviembre, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque Díaz, junto al director del Trabajo, Félix Fuentes, comunicaron las responsabilidades que deben cumplir los empleadores.
Las autoridades explicaron que los centros comerciales y strip centers que estén bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el domingo, ya que se considera un feriado legal, obligatorio e irrenunciable. Por otro lado, el resto del comercio, incluidos supermercados y grandes tiendas que no estén afectadas por esta normativa, podrán operar con normalidad ese día.
“Es fundamental que se realice este proceso de información, como el que llevamos a cabo en octubre para esta elección. Dado que se trata de una votación con carácter obligatorio, los trabajadores tienen derecho a un permiso de hasta tres horas para decidir cuándo ejercer su derecho a sufragar. Además, hemos advertido a los dueños de negocio sobre las sanciones que podrían enfrentar si no se adhieren a esta normativa”, señaló el delegado Aqueveque.
La Dirección del Trabajo también estará supervisando el cumplimiento de estos permisos y recibiendo denuncias por posibles infracciones.
En este contexto, el director del Trabajo, Félix Fuentes, explicó que “los centros comerciales deben permanecer cerrados desde el sábado 23 a las 21:00 horas hasta el lunes 25 a las 06:00 horas. Solo deben cerrar los locales ubicados dentro de los malls o strip centers; el resto puede abrir normalmente”.
FISCALIZACIÓN LABORAL
Se supervisarán las siguientes situaciones:
No otorgamiento del feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que se encuentren en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que trabajen en centros o complejos comerciales bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
– Las multas oscilarán entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo del tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande).
No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores que sean vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes el día de la elección no se considera feriado legal irrenunciable.
– Las multas también variarán entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, de acuerdo al tipo de empresa.
No otorgamiento de permiso de 3 horas a los trabajadores para votar.
– Las multas se establecerán entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
Con Información de elmauleinforma.cl