El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha condenado al médico ginecólogo Johnny Alberto Jarsun Justiniano a cumplir efectivamente 6 años de prisión. Se le considera autor de cuatro delitos de abuso sexual en mayores de 14 años, cometidos entre 2018 y 2022 en las comunas de Estación Central y Providencia.
De manera unánime, el tribunal impuso además las penas accesorias legales, las cuales incluyen inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos, así como derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, junto con el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo sea firme, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incluirlo en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que el 6 de junio de 2018, la primera víctima asistió a la consulta del doctor Jarsun Justiniano, ubicada en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1426, en Estación Central, debido a un dolor al orinar. No obstante, el médico realizó actos de índole sexual sobre el cuerpo de la víctima, que consistieron en tocamientos inapropiados y ajenos a la práctica médica.
Este comportamiento delictivo se repitió el 9 de septiembre de 2020, contra la segunda denunciante, quien también acudió a la misma consulta en Estación Central, donde fue sometida a actos de índole sexual respecto a su cuerpo por parte del médico.
Los hechos tercero y cuarto tuvieron lugar en la consulta particular del condenado, situada en la avenida Salvador, en Providencia. El primero ocurrió el 30 de diciembre de 2020 y el segundo el 2 de marzo de 2022, en ambas ocasiones realizó nuevamente actos de índole sexual respecto a las pacientes y víctimas.
El tribunal determinó de manera unánime que “se configuran cuatro delitos de abuso sexual de mayor de edad, tipificados y sancionados en el artículo 366 en relación al artículo 361 N° 2 del Código Penal, dado que el acusado realizó respecto a las víctimas actos de signo sexual y relevancia distintos del acceso carnal, aprovechándose de su incapacidad para oponerse.”
“Estos actos constituyen el delito de abuso sexual contemplado en el artículo 366 inciso primero del Código Penal, todos ellos consumados. Este tipo de delito sanciona a quien realice un acto de significación sexual y relevancia en los términos del artículo 366 ter, sobre personas mayores de catorce años”, añade el fallo.
El veredicto también menciona que “la evidencia de tocaciones en los cuerpos de las víctimas, incluye específicamente tocaciones con las manos del acusado en la zona genital, clítoris, pechos y glúteos, incluso en el caso de (..) forzar a una víctima a tocar su pene y numerosas ocasiones en que frotó su pene contra el cuerpo de las víctimas, abrazándolas con fuerza; conductas que superan el contacto corporal que podría existir entre un ginecólogo y su paciente.”
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